SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, a favor de don Kevin Michelle Gil Caraballo, trabajador venezolano, pasaporte N° 180052244, cédula de identidad venezolana 29344311, con domicilio en Valdivia #751, Condominio Los Olivos, Vallenar, Región de Atacama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de quienes resulten responsables por la afectación del derecho de la libertad individual de desplazamiento y residencia del amparado, particularmente mediante la Resolución Exenta N°138, del 26 de Agosto de 2025, notificada el 14 de Octubre de 2025, que decreta su expulsión del territorio nacional, acto que atenta contra la unidad familiar y vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado es originario de Venezuela, en donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, donde no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna y existe una violencia extrema desde el año 2010 donde se tornó intolerable la situación país, especialmente en el caso su madre, por lo cual toma la decisión de atravesar 4 países para reencontrarse con su padre en Chile, para protegerse y desarrollarse en un entorno seguro, calidad de vida y oportunidades. Hace presente que antes de ingresar a Chile fue víctima de una red de tráfico de migrantes, que le cobró grandes sumas de dinero, quitándole todo el que llevaba consigo, ingresando a Chile el 15 de agosto de 2023 por paso no habilitado. Luego, con fecha 14 de octubre de 2025 es notificado de la Resolución Exenta N°138, de fecha 26 de agosto de 2025, que decreta su expulsión de Chile, indicándose en ella que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 de migración y extranjería, se notificó al amparado el procedimiento sancionatorio seguido en su contra, lo que el desmiente tajantemente, indicando que jamás fue notificado. De otro lado, manifiesta que la intención del amparado es regularizar su situación migratoria, precisando que cuenta con arraigo familiar ya que reside con su padre don Pedro Luis Gil Medina, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.090.250-2, quien es beneficiario de RESIDENCIA DEFINITIVA, lo que lo haría titular de Reunificación Familiar. Además, mantiene arraigo social y laboral, toda vez que cuenta con contrato de trabajo con la empresa TALLER MECANICO LOS COMPADRES SpA RUT 77.749.899-1, para servicios de aseo, lavado de vehículos y apoyo de mecánica en general, lo que le permite sustentarse económicamente en el país, no siendo una carga para el Estado. Asimismo, no mantiene antecedentes penales vigentes en su país de origen ni en Chile. En cuanto al ingreso irregular del amparado, destaca que la resolución recurrida no toma en consideración las razones humanitarias que determinaron el ingreso irregular del amparado al país, como tampoco tuvo conoc

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado a favor de don Kevin Michelle Gil Caraballo, en contra de la Resolución Exenta N° 138 de 26 de agosto de 2024, emitida por la Directora Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar una vez ejecutoriada esta sentencia. Remítase copia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 223-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, a favor de don Kevin Michelle Gil Caraballo, trabajador venezolano, pasaporte N° 180052244, cédula de identidad venezolana 29344311, con domicilio en Valdivia #751, Condominio Los Olivos, Vallenar, Región de Atacama, interponiendo acción c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica