SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HEISON ALEXANDER COSME CORTES C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de octubre del año en curso comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, cédula nacional de identidad número 13.046.390-8, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, actuando por sí y en representación de don Heison Alexander Cosme Cortes, cedula de identidad N° 24.766.639-7, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje 18 N°385, Villa Las Almenas, Comuna de Rancagua, Región De O’Higgins, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio Del Interior, representado por don Alvaro Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento N°307, de fecha 12 de febrero de 2019, mediante la cual se resuelve expulsar del país al amparado, afectado su libertad ambulatoria, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución política de la república, de conformidad a los fundamento de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado de autos de nacionalidad colombiana ingresó a Chile de forma regular en el año 2014, y durante su permanencia, logró obtener residencia temporal en dos oportunidades, lo que acredita de manera objetiva su integración social y cumplimiento previo de las normas migratorias. Añade que con fecha 20 de febrero de 2019 la Policía de Investigaciones de Chile le hizo entrega del Decreto Exento N°307, en donde se ordena su expulsión de Chile, por haber sido condenado del delito de robo con violencia en el año 2017 según causa RIT 8371-2016 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Precisa que dicha condena fue cumplida íntegramente, y que a partir de ese momento el recurrente no ha vuelto a incurrir en ningún hecho delictivo ni ha sido objeto de nuevas imputaciones penales, manteniendo una conducta intachable y plenamente integrada a la comunidad. Arguye que el fundamento de la expulsión, por tanto, carece actualmente de vige

Fundamentos

considerando que el fundamento original (una condena cumplida en 2017) carece de vigencia material y no representa un riesgo actual. Previas citas legales solicita tener por interpuesto el recurso de amparo admitirlo y, en definitiva, acogerlo, ordenando que el Decreto Exento N°307, emitida por el Ministerio del Interior que ordena la expulsión de la amparado quede sin efecto, o en su defecto que disminuya al mínimo posible dicha prohibición, o las medidas que esta Corte estime convenientes para conservar el estado de derecho. Con fecha 29 de octubre compareció la institución recurrida e interpuso excepción de cosa juzgada, explicando que con fecha 24 de octubre de 2019, don Heison Alexander Cosme Cortés interpuso recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones Rol de Ingreso 164-2019. En dicha acción la recurrente solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta 307 de fecha 12 de febrero de 2019, misma petición que impetra en el presente recurso de amparo. Detalla que, en primera instancia, esta Corte de Apelaciones en

Fallo

se resuelve expulsar del país al amparado, afectado su libertad ambulatoria, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución política de la república, de conformidad a los fundamento de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado de autos de nacionalidad colombiana ingresó a Chile de forma regular en el año 2014, y durante su permanencia, logró obtener residencia temporal en dos oportunidades, lo que acredita de manera objetiva su integración social y cumplimiento previo de las normas migratorias. Añade que con fecha 20 de febrero de 2019 la Policía de Investigaciones de Chile le hizo entrega del Decreto Exento N°307, en donde se ordena su expulsión de Chile, por haber sido condenado del delito de robo con violencia en el año 2017 según causa RIT 8371-2016 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Precisa que dicha condena fue cumplida íntegramente, y que a partir de ese momento el recurrente no ha vuelto a incurrir en ningún hecho delictivo ni ha sido objeto de nuevas imputaciones penales, manteniendo una conducta intachable y plenamente integrada a la comunidad. Arguye que el fundamento de la expulsión, por tanto, carece actualmente de vigencia material, pues la sanción penal ya fue cumplida y extinguida conforme a derecho, sin que subsista causa legal alguna que justifique la permanencia del acto. Arguye que, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y rehabilitación, reconocidos tanto por el ordenamiento jur

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Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 23 de octubre del año en curso comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, cédula nacional de identidad número 13.046.390-8, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, actuando por sí y en representación de don Heison Alexander Cosme Cortes, cedula de identidad N° 24.766.639-7, de nacionalidad colombiana, ambos

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