1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LIMITADA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR -SERNAC-, en su calidad de denunciante infraccional, en contra de la sentencia definitiva de 18 de octubre de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que, en procedimiento de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, rechazó la denuncia en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LIMITADA, interpuesta luego de un proceso de fiscalización a piezas de publicidad que la denunciada había efectuado en un medio de comunicación escrito, y en las cuales se ofertaban departamentos de distintos proyectos inmobiliarios, sin que dicha publicidad cumpliera con lo dispuesto en la Ley N°19.496. Se trajeron los autos en relación. Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los

Fundamentos

motivos 5°) al 13°), ambos inclusive. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, para un acertado entendimiento es importante consignar que la sentencia recurrida: a) rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa denunciada; b) rechazó la denuncia infraccional deducida por el SERNAC; y c) dispuso que cada parte soportará sus costas. SEGUNDO: Que la empresa denunciada, según consta de presentación efectuada a fs. 131 y siguientes, contestó la demanda por escrito, a lo cual el tribunal proveyó: “a fojas 131, contéstese en su oportunidad”. Luego, iniciada la audiencia de contestación, conciliación y prueba, y según consta a fs. 136, las partes no conciliaron, la denunciante ratificó la denuncia y la parte denunciada contestó por escrito, “solicitando que se tenga como parte integrante de la presente audiencia”. TERCERO: Que del contenido del escrito de contestación puede advertirse que la empresa denunciada, en lo medular, solo formuló dos alegaciones o defensas, la primera, relativa a su falta de legitimación pasiva, y la segunda, en cuanto a indicar que la pieza publicitaria cuestionada cumpliría con la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, pues entregaba información clara, suficiente, veraz, correcta y fidedigna, desvirtuando el proceso de fiscalización y la denuncia presentada. A continuación, en ninguna parte del escrito de contestación es posible advertir alguna alegación de la empresa cuestionando la falta de notificación o la nulidad de las notificaciones que se le practicaron en sede administrativa, tanto al inicio del proceso de fiscalización 415-2020-RM, como luego al momento en que se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que remitiera los antecedentes que acreditaren la corrección de los hallazgos constatados en la pieza publicitaria fiscalizada. Sin perjuicio de lo anterior, según da cuenta el acta del comparendo de conciliación, contestación y prueba de fs. 136, solo luego de contestarse por escrito la denuncia, el mandatario de la empresa denunciada expresó verbalmente que el proceso había acontecido en el mes de julio de 2020, para luego señalar que toda notificación del proceso de fiscalización no fue debidamente recepcionada, por lo que no pudo realizar los descargos correctamente, y evitar el proceso judicial, agregando que la notificación de la denuncia infraccional fue la primera noticia del proceso de fiscalización de que había sido objeto su representada. Respecto de estas alegaciones, efectuadas a continuación de contestarse la demanda, el tribunal no abrió debate ni concedió traslado, suponemos, en el entendido de que ellas no formaban parte de las alegaciones y defensas contenidas en el escrito de contestación. CUARTO: Que, como puede advertirse, no existe un cuestionamiento formal y expreso en el escrito de contestación respecto a las notificaciones practicadas en sede administrativa, las cuales se efectuaron al correo electrónico de contacto regi

Fallo

se resuelve que SE ACOGE la misma en contra de la Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada, condenándola al pago de una multa de 150 UTM por cada una de las dos infracciones a la Ley N°19.496 de que da cuenta el presente fallo, todo lo anterior, con costas. Se confirma en lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. No firma el ministro señor Astudillo Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su cargo en esta Corte de Apelaciones. N°Policia Local-2754-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR -SERNAC-, en su calidad de denunciante infraccional, en contra de la sentencia definitiva de 18 de octubre de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que, en proc

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