TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TRONCOSO
Rol
114552-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-409-2020, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A./ Troncoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad de veintiocho de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de marzo del mismo año, por el cual se rechazó las excepciones de prescripción y pago, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 1576 inciso 2° del Código Civil; al efecto indica que este procedimiento fue incoado por el cesionario de las facturas utilizadas como fundamento de la pretensión, no obstante que la cesión se verificó sin haberla notificado conforme disponen los artículos 1902 al 1905 del Código Civil, hecho que le impidió tomar conocimiento de ella. Sostiene que, es en tal contexto que su parte paga al cedente de las facturas, ya que era quien aparentemente estaba en posesión del título; agrega que, el aludido pago quedó acreditado en el proceso y que fue efectuado de buena fe, razón por la cual ha de considerarse válido y con la virtud de forzar el acogimiento de la excepción de pago, debiendo, por tanto, ponerse termino a la ejecución. En virtud de lo expuesto solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en que se acoja la excepción opuesta, poniéndose termino a la ejecución. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exige
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de marzo del mismo año, por el cual se rechazó las excepciones de prescripción y pago, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 1576 inciso 2° del Código Civil; al efecto indica que este procedimiento fue incoado por el cesionario de las facturas utilizadas como fundamento de la pretensión, no obstante que la cesión se verificó sin haberla notificado conforme disponen los artículos 1902 al 1905 del Código Civil, hecho que le impidió tomar conocimiento de ella. Sostiene que, es en tal contexto que su parte paga al cedente de las facturas, ya que era quien aparentemente estaba en posesión del título; agrega que, el aludido pago quedó acreditado en el proceso y que fue efectuado de buena fe, razón por la cual ha de considerarse válido y con la virtud de forzar el acogimiento de la excepción de pago, debiendo, por tanto, ponerse termino a la ejecución. En virtud de lo expuesto solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en que se acoja la excepción opuesta, poniéndose termino a la ejecución. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempr
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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-409-2020, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A./ Troncoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la C
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