MAESTRANZA LOS LIBERTADORES LIMITADA CON FABIAN MONDACA RUMINOT.
Rol
114576-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-1729-2021, caratulado “Maestranza Los Libertadores Limitada / Mondaca Ruminot, Fabián”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad de veintiséis de agosto último, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de mayo del presente año, por el que se rechazó la excepción de prescripción, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe los artículos 434 N° 5 y 435 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil y; 33 y 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores han incurrido en una errónea aplicación de las disposiciones citadas al resolver la excepción de prescripción, lo cual encuentra su origen en la utilización de la gestión prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil para un instrumento al que la ley reconoce la calidad de título ejecutivo, pero que actualmente no es exigible por haber transcurrido el plazo previsto para ejercer la acción que de él emanaba. Concluye que la circunstancia anotada permitió revivir una acción fenecida, así; añade que, el cheque –instrumento objeto de la gestión- fue protestado el 4 de septiembre de 2018 y que su parte fue notificada y requerida de pago en este procedimiento recién el 9 de febrero de 2022, es decir, transcurrido en exceso el plazo de un año previsto por la ley para el ejercicio de la acción ejecutiva prevista al efecto. En consecuencia, solicita se acoja el recurso, se invalide la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se acoja la excepción de prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta
Fallo
fallo de primer grado de cinco de mayo del presente año, por el que se rechazó la excepción de prescripción, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe los artículos 434 N° 5 y 435 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil y; 33 y 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores han incurrido en una errónea aplicación de las disposiciones citadas al resolver la excepción de prescripción, lo cual encuentra su origen en la utilización de la gestión prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil para un instrumento al que la ley reconoce la calidad de título ejecutivo, pero que actualmente no es exigible por haber transcurrido el plazo previsto para ejercer la acción que de él emanaba. Concluye que la circunstancia anotada permitió revivir una acción fenecida, así; añade que, el cheque –instrumento objeto de la gestión- fue protestado el 4 de septiembre de 2018 y que su parte fue notificada y requerida de pago en este procedimiento recién el 9 de febrero de 2022, es decir, transcurrido en exceso el plazo de un año previsto por la ley para el ejercicio de la acción ejecutiva prevista al efecto. En consecuencia, solicita se acoja el recurso, se invalide la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se acoja la excepción de prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N° 1
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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-1729-2021, caratulado “Maestranza Los Libertadores Limitada / Mondaca Ruminot, Fabián”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contr
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