JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ YOHANI ALEJANDRO ALFARO MORGADO Y OTRO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que debe tenerse presente que lo discutido por la defensa en estrado dice relación sólo con la necesidad de cautela, establecida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Asimismo, debe considerarse que no es materia discutida que a los imputados les beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; que éstos, además, han prestado declaración en la causa, la que podría -eventualmente- configurar una segunda atenuante conforme al artículo 11 N°9 del referido cuerpo normativo; se suma a lo anterior que ambos imputados poseen arraigo según se acreditó en primera instancia, lo que fue corroborado por el ente persecutor en estrado; y que, en este caso se avizora posible que el procedimiento continúe conforme a las reglas del procedimiento abreviado, así fue referido en ambas instancias por el Ministerio Público, lo que importaría una rebaja considerable en la pena probable a imponer, se concluye que, en este estadio procesal, por tanto al decaer la necesidad de cautela, torna a la prisión preventiva en desproporcionada, lo cual lleva a revocar la resolución apelada y disponer medidas cautelares de menor intensidad, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el veintiocho de octubre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Yohani Alejandro Alfaro Morgado y Eduardo Ismael Rojas Rivera y, en su lugar, se resuelve que quedan sujetos a las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, debiendo el juez a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de q

Fallo

por tanto al decaer la necesidad de cautela, torna a la prisión preventiva en desproporcionada, lo cual lleva a revocar la resolución apelada y disponer medidas cautelares de menor intensidad, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el veintiocho de octubre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Yohani Alejandro Alfaro Morgado y Eduardo Ismael Rojas Rivera y, en su lugar, se resuelve que quedan sujetos a las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, debiendo el juez a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad de los imputados, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°937-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Siendo las 09:24 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d

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