LINARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de agosto de 2025, a folio 1, comparece MARCOS DANIEL LINARES MEDINA, cédula de identidad provisional 28.959.982-7, soltero, de nacionalidad venezolana, de oficio barbero y domiciliado en 6 oriente 5 ½ Sur #534; e interpone acción de reclamación en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T 62.000.920-2, representado por su Director Nacional, Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, RUN 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, piso 7, Santiago, respecto de la resolución exenta N°24484623 de 22 de octubre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 13 de agosto de 2025, por medio de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional. Indica que, producto de la delicada situación económica y la crisis político-social que a traviesa Venezuela, decidió migrar con el anhelo de mejorar sus condiciones de vida, al tener redes familiares en Chile que cuentan con residencia definitiva. Luego, el 11 de noviembre de 2022, ingresó a territorio chileno por paso no habilitado en la Región de Arica y Parinacota, poco después llegó a la Región del Maule y se asentó en Talca, donde rápidamente comenzó a trabajar como barbero y, por ello, iniciar una nueva etapa en su vida. Expone que, conociendo que su situación migratoria era irregular, con fecha 2 de marzo del año 2023, realizó el proceso de enrolamiento ante la Policía de Investigaciones de Chile, según se da cuenta en la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. En tal sentido, da cuenta que el día 13 de agosto del presente año se me notifica la Resolución Exenta N°24484623 emanada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena su expulsión del país. Efectúa sus argumentaciones de derecho, donde señala que durante su tiempo en Chile conoció a Anibel del Valle Seco Espinoza, quien también es una persona migrante, con quien inició una relación afectivo-sexual desde hace 2 años. De dicho vínculo afectivo nace el 8 de mayo
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” Cuarto: Que, conforme fluye de lo indicado en el recurso e informe evacuados en estos antecedentes, es posible colegir que el ingreso por un paso no habilitado de la reclamante no ha sido desvirtuado por ella y, en razón de éste, se dispuso su expulsión del territorio nacional, mediante la Resolución Exenta N°24484623, de 22 de octubre de 2024, previa tramitación del procedimiento correspondiente contemplado en la Ley N°21.235. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no es posible soslayar, conforme a los antecedentes documentales adjuntados a este recurso, que el reclamante pertenece a un grupo familiar que, en los hechos, se encuentra asentado en Chile, siendo pareja de Anibel del Valle Seco Espinoza y también, padre de Mía Antonella Linares Seco, de 1 año y 5 meses, nacida en territorio nacional, por lo que cualquier decisión administrativa que se tome a su respecto, necesariamente va a afectar al resto del grupo familiar y, en particular, a su hija menor de edad. En este contexto, abogando por la aplicación del principio de protección y unificación de la familia, la decisión adoptada por la reclamada no puede sustentarse, únicamente, por el ingreso irregular al que se ha hecho mención, sino que es menester que todos los demás antecedentes personales y familiares deben ser adecuadamente ponderados de forma previa a la adopción de una medida como la revisada en estos autos. Sexto: Que, a la luz de todo lo anteriormente razonado y de la documental allegada en el presente recurso, se advierte que la resolución reclamada carece de motivación al no haber sido ponderados otros elementos relevantes, relacionados con la situación personal y familiar del reclamante, al momento de adoptar la decisión que se reprocha, razones todas que, en su conjunto, conducen a acoger el presente arbitrio en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE ACOGE, sin costas, el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por MARCOS DANIEL LINARES MEDINA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de la Resolución Exenta N°24484623, de 22 de octubre de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente y, en consecuencia, se ordena a dicha institución recurrida que disponga la citación de éste, con el propósito que aporte los antecedentes pertinentes para resolver su situación migratoria, dentro de un plazo no menor a 60 días y, con su mérito, resuelva lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº108-2025/Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de agosto de 2025, a folio 1, comparece MARCOS DANIEL LINARES MEDINA, cédula de identidad provisional 28.959.982-7, soltero, de nacionalidad venezolana, de oficio barbero y domiciliado en 6 oriente 5 ½ Sur #534; e interpone acción de reclamación en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T 62.
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