SIN INFORMACION

ALFRED GUILLAUME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de octubre de 2025, a folio 1, comparece ALFRED GUILLAUME, Trabajador Agrícola, haitiano, pasaporte del mismo origen R11263308, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.557.166-2, domiciliado en Calle Valvanera, Numero 773, Comuna de Curicó; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana. Indica que es originario de Haití, donde vivía junto a su familia, país que se encuentra en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanza el estándar mínimo para una vida digna. Afirma que, cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. Sostiene que, debido a lo anterior, y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que tuvo que tomar la decisión y necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida, al tener conocimiento de que aquí es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Da cuenta que ingresó al país como turista el 23 de diciembre del año 2017, como turista y, posteriormente, obtiene residencia temporaria y más adelante activa el estampado electrónico en virtud de visa otorgada. Luego, con fecha 16 de septiembre de 2020, ingresó su solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, luego de más de 1 año en trámite, con fecha 22 de diciembre de 2021 la declaran desistida mediante Resolución Exenta N°21510589, y se esgrime como fundamento: “No presentar el Certificado de Antecedentes de mi país de origen y que el documento que presente no era el solicitado”. Destaca que, el 16 noviembre del año 2021 fue notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución en que se solicitaba documentación adicional, esp

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Manifiesta que, junto con lo anterior, una vez pagada la multa, lo que se realiza en el portal de internet del recurrido es remitir el comprobante de pago, ya que en caso contrario la recurrida rechaza la solicitud. No está de más señalar que para el caso de pago de derechos de residencia, su cumplimiento es reconocido automáticamente por el sistema, no existiendo igual criterio en el caso de pago de multas.

Fallo

Por lo expuesto, afirma que ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile. De otra parte, expone que en 2025, y sin tener información de nada, agendó una hora en la dirección regional del servicio recurrido para el 8 de octubre. Llegado dicho día, fue atendido y le explicaron su problemática y que lo único que puede hacer es presentar un recurso de amparo, y que no presentara solicitudes de residencia definitiva o temporarias, pues iban a ser rechazadas debido a existir una orden de abandono vigente. En cuanto a su arraigo familiar, reitera que tiene más de 7 años en territorio nacional, tiene conducta intachable, es responsable y ha contribuido de manera positiva en el país. Asimismo, no cuenta con antecedentes penales y, hasta la fecha, mantiene un trabajo estable con Dosal Hermanos y Cía., Ltda., ejerciendo labores agrícolas que le permiten sustentarse. Posteriormente cita jurisprudencia que estima pertinente, para finalmente, y previas citas legales y constitucionales, concluir solicitando a esta corte “acoger el recurso de amparo interpuesto a mi favor, darle tramitación con suma urgencia, resguardar el imperio del derecho, y, en definitiva, se declare que la orden de abandono m

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de octubre de 2025, a folio 1, comparece ALFRED GUILLAUME, Trabajador Agrícola, haitiano, pasaporte del mismo origen R11263308, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.557.166-2, domiciliado en Calle Valvanera, Numero 773, Comuna de Curicó; e interpone acción constitucional de amparo en con

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