VALENZUELA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del inciso final del fundamento sexto y de los
Fundamentos
considerandos séptimo a noveno. Y teniendo además presente. Primero: Que, en lo medular, la acción indemnizatoria incoada se funda en la circunstancia de haber iniciado el demandado una acción de desposeimiento hipotecario para cobrar la deuda de un tercero, invocando para ello una hipoteca que estaba obligado legalmente a alzar, hecho ilícito que configuraría la responsabilidad extracontractual alegada. Segundo: Que, en estos autos, conforme se expone en el fundamento cuarto del
Fallo
fallo en alzada, se tienen por acreditadas las siguientes circunstancias fácticas: a) Por escritura pública de fecha 19 de junio de 1996, Mario Antonio Figueroa Zapata compró a Luis Canales Cañete la propiedad ubicada en calle Serrano N°0252, San Bernardo. Comparece en el instrumento antes referido el Banco Santander-Chile, otorgando un mutuo a Mario Antonio Figueroa Zapata por la suma equivalente a 976 Unidades de Fomento, que el comprador se obligó a pagar en 233 meses. Para asegurar el íntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el instrumento, el deudor constituyó primera y segunda hipoteca, con cláusula de garantía general hipotecaria en favor del Banco, sobre el inmueble de calle Serrano N°0252, San Bernardo. b) Las hipotecas aludidas fueron inscritas a fs. 2193 N°1379 y a fs. 2194 N°1380 del Registro de Hipotecas del año 1996 del sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, respectivamente. c) El 10 de diciembre de 2015 Mario Antonio Figueroa Zapata pagó la última cuota del mutuo hipotecario. d) El 5 de abril de 2016 Mario Figueroa Zapata solicitó al Banco Santander-Chile el alzamiento de la hipoteca inscrita a fs. 2194 N° 1380 del Registro de Hipotecas de Gravámenes del año 1996 del sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. e) Rosa de las Mercedes Valenzuela Espinoza se adjudicó en la liquidación de la sociedad conyugal con Mario Antonio Figueroa Zapata, el inmueble de calle Serrano N°0252, San Bernardo, según escritura ot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del inciso final del fundamento sexto y de los considerandos séptimo a noveno. Y teniendo además presente. Primero: Que, en lo medular, la acción indemnizatoria incoada se funda en la circunstancia de haber iniciado el demandado una acción de desposeimiento hipotecario p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica