29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÓRDENES/AVENDAÑO (LTE)

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCA-RECHAZA-ACOGE PAR

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos Germán Órdenes Morales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Juan Martín Avendaño y de la empresa Buses Metropolitana S.A. “MET BUS”, fundándose en que, según expone, el día 29 de marzo de 2014, mientras transitaba como peatón por avenida La Estrella en dirección al sur, en la comuna de Pudahuel, en la intersección con avenida Laguna Sur, al cruzar la calle por el paso peatonal demarcado y con luz verde, fue atropellado por el bus del Transantiago, placa patente única FLXG-46, de propiedad de la empresa demandada y conducido por el otro co-demandado, quien con imprudencia y sin respetar su derecho preferente de paso, efectuó un viraje sin atender las condiciones del tránsito, atropellándolo y provocándole lesiones que describe, y una serie de daños entre los que se encuentra, en lo que importa al recurso, su incapacidad laboral. Segundo: Que, conforme se expuso en el

Fallo

fallo de primer grado, en estos autos se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias fácticas: a) Que, el día 29 de marzo de 2014, Germán Ordenes Morales fue atropellado por el bus placa patente única FLXG.46, conducido por el demandado Juan Enrique Martín Avendaño Ruiz, en la intersección de avenida La Estrella con avenida Laguna Sur, Pudahuel, en momentos en que el demandante cruzaba el paso peatonal con luz verde. b) El demandado Juan Avendaño Ruiz fue condenado en un proceso penal seguido ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 3882-2014, RUC 1400337616-9, por sentencia de fecha 30 de marzo de 2017 como autor de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 2 y 492, en relación al 397 N° 2 del Código Penal, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesorias legales, estableciéndose que el accidente que afectó al actor tuvo como causa que el condenado conducía el vehículo placa patente única FLXG.46 sin estar atento a las condiciones del tránsito, pues no respetó el paso peatonal. c) Que el bus placa patente única FLXG.46 pertenece a la parte demandada Buses Metropolitana S.A. desde antes del accidente. d) Que producto del atropello, el demandante resultó con diversas lesiones en sus extremidades inferiores, las que fueron diagnosticadas como graves al momento de su atención de urgencia, consistentes en: “fractura de tobillo izquierdo bimaleolar, edema de la planta del pie”, debiendo someter

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos Germán Órdenes Morales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Juan Martín Avendaño y de la

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