C.A. de Santiago

UNIVERSIDAD TARAPACA/SUBSECRETARÍA EDUCACIÓN SUPERIOR

Rol

10583-2023

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos autos recurre de protección el Consorcio de Universidades Estatales de Chile en contra del Ministerio de Educación y de la Subsecretaría Educación Superior, aludiendo la afectación de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Magna respecto de la Universidades estatales que la conforman, en razón de la dictación de las Resoluciones Exentas N°s 5.729 y 5.782, de 9 y 10 de noviembre de 2021, las que en lo medular ordenan realizar descuentos, por suspensiones académicas de estudiantes, a los saldos de asignación del financiamiento institucional para la gratuidad correspondiente al año 2021, establecida en la Ley 21.091 sobre Educación Superior; agregando que la errada interpretación de la normativa educacional de que darían cuenta los actos que impugna por esta vía cautelar, devienen en consecuencias atentatorias de sus derechos fundamentales, afectando el patrimonio fiscal ya entregado para el financiamiento de la gratuidad previamente determinada para el periodo respectivo y que desde sus orígenes fue concebido como sustento a las instituciones de educación superior y no de los estudiantes individualmente considerados, lo que, entre otras cosas, implica un cambio de criterio por parte de la Administración, el que en ningún caso pude ser aplicado con efecto retroactivo en desmedro de los fines educativos para los cuales fue creada dicha asignación; solicitando que por medio de la presente acción cautelar, que dichas resoluciones sean dejadas sin efecto en lo que a los mencionados descuentos se refiere. Segundo: Que, las recurridas abogan por el rechazo del arbitrio en estudio, sustentando su postura, primeramente en el hecho de que la recurrente no cuenta con un derecho indubitado sobre la materia, sino solo una mera expectativa, cuestión que excede la naturaleza cautelar del procedimiento incoado, requiriéndose de un juicio de lato conocimiento a fin de determinar la pertinencia de sus aseveraciones. De otro extremo añade que todas las instituciones de educación superior recurrentes, son también parte activa del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, entidad que interpuso, ante la Subsecretaría de Educación, con fecha 29 de noviembre de 2021, un recurso de reposición con idénticos argumentos a los planteados en esta sede judicial, el que fue rechazado por la Subsecretaria de Educación Superior tal como consta en la Resolución N° 281 de 2022, y, luego de lo cual, remitió el expediente administrativo en su totalidad mediante Oficio Ord. N°06/1870 de 01 de febrero de 2022 al Ministerio de Educación a fin que se pronuncie respecto del recurso jerárquico planteado en forma subsidiaria, en contra de las mentadas resoluciones, el que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimiento Administrativos, se encuentra pendiente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia de fecha once de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.583-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos séptimo a noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos autos recurre de protección el Consorcio de Universidades Estatales de Chile en contra del Ministerio de Educación y de la Subsecretaría Educación Superior, al

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