2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JOSE COFRE BOBADILLA Y OTROS CON MARIA CARIQUEO RAMIREZ Y OTRA (S)

Rol

21823-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo tercero. Se reproducen, asimismo, los motivos quinto a octavo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo a décimo tercero. Se reproducen, asimismo, los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede. Y teniendo, en su lugar, y además, presente: Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que el actor es dueño del inmueble materia del litigio, y que ambas demandadas lo ocupan, ya que Miriam Cariqueo al contestar la demanda no negó dicha ocupación, y si bien, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía respecto de María Elizabeth Cariqueo, ésta compareció a la audiencia de contestación y conciliación, dejándose constancia en el acta de dicha audiencia que ésta manifestó su conformidad con la contestación efectuada por su codemandada, lo que unido a los atestados receptoriales que obran en la causa (en los que consta que las demandadas fueron notificadas personalmente en el inmueble sub lite), permiten tener por establecido el hecho de la ocupación respecto de ambas. Además de la prueba rendida en autos por la parte demandada, en especial certificados de nacimiento y sentencia dictada en causa Rol 2315-2019 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, es posible tener por acreditada la relación de parentesco que une a las demandadas con el anterior propietario del in

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Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo a décimo tercero. Se reproducen, asimismo, los motivos quinto a octavo del fallo de c

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