CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

PARRAO LOPEZ CON MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

19689-2023

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que se han elevado estos autos para conocer de una contienda de competencia que se habría trabado entre las Corte de Puerto Montt y Valdivia. Segundo: Que del análisis de los antecedentes aparece que la cuestión se suscita porque con motivo de la necesidad de llevar adelante la vista de la causa en que inciden estos autos, esto es, el reclamo de ilegalidad municipal Rol 29-2022 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, han sido recusados por las partes dos Abogados Integrantes, se ha declarado la inhabilidad de la Sra. Fiscal Judicial y de su subrogante conforme al artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales; y dos Ministros Titulares, un Ministro Suplente y una Abogada Integrante han declarado su inhabilidad conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aduciendo tener domicilio en Parcelas de la Región de Los Lagos. Tercero: Que remitida la causa a la Corte de Apelaciones de Valdivia no existir Ministros en número suficiente en Puerto Montt, habilitados para ver la causa, la primera rechazó la subrogación estimando que la causal de inhabilidad fundada en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, no era procedente por no encontrarse en el listado de aquellas contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt elevó los antecedentes a esta Corte Suprema para su superior resolución. Quinto: Que resulta evidente que no se está ante una situación de contienda de competencia entre dos Cortes de Apelaciones, sino de subrogancia legal como bien lo interpretó la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de modo que nada habrá que resolver sobre dicha materia. Sexto: Que, sin perjuicio, y atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte Suprema considera que no resulta procedente plantear inhabilidad por la causal fundada en la Constitución Política de la República, sino que debe recurrirse a una causa legal, lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y actuando de oficio esta Corte, se dejan sin efecto todas las certificaciones de inhabilidad fundadas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República que se han estampado en los autos Rol 29-2022 contencioso administrativo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, debiendo estarse a lo que establece el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil sobre la materia. Se previene que los Ministros Sra. Lusic (S) y Sr. Gómez (S) concurren a lo resuelto teniendo únicamente presente que es procedente la inhabilidad conforme a los hechos en que se sustente y que la justifiquen o justificarían, lo que en este caso no ocurre. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 19.689-2023.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que se han elevado estos autos para conocer de una contienda de competencia que se habría trabado entre las Corte de Puerto Montt y Valdivia. Segundo: Que del análisis de los antecedentes aparece que la cuestión se suscita porque con motivo de la necesidad de llevar adelante la vista de la caus

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