SIN INFORMACION

INZUNZA MILLA NICOLAS IGNACIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Nicolas Ignacio Inzunza Milla, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1061-2025 de 10 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, el amparado cuenta con importantes avances en su proceso de intervención, ocupa la mayor parte de su jornada en actividades de formación laboral con buen desempeño, tiene apoyo familiar, cuenta con el beneficio de salida dominical y se encuentra en estado de preparación para la acción. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolas Ignacio Inzunza Milla en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1061-2025, de 10 de octubre de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann, quien fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, sirviendo la presente sente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Nicolas Ignacio Inzunza Milla, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1061-2025 de 10 de o

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