ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA/TRONCOSO
Rol
17679-2023
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que en el presente caso se ha deducido el recurso contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar por improcedente al recurso de casación en el fondo deducido por la quejosa, en contra de aquélla que declaró desierto el arbitrio del mismo nombre, deducido por la demandada Municipalidad de Melipilla impugnado la sentencia definitiva de segunda instancia. Tercero: Que la resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Y visto además lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Patricio Hidalgo Gorostegui, en representación de la Municipalidad de Melipilla, con fecha 8 de febrero de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de la recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará. 2° Que, en efecto, el estudio de la causa determina los siguientes hitos procesales vinculados a su tramitación: 1) El 24 de julio de 2019 se dictó sentencia definitiva de primera instancia que acogió la demanda sólo en cuanto condenó a indemnizar perjuicios
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Patricio Hidalgo Gorostegui, en representación de la Municipalidad de Melipilla, con fecha 8 de febrero de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de la recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará. 2° Que, en efecto, el estudio de la causa determina los siguientes hitos procesales vinculados a su tramitación: 1) El 24 de julio de 2019 se dictó sentencia definitiva de primera instancia que acogió la demanda sólo en cuanto condenó a indemnizar perjuicios, a la Municipalidad de Melipilla. 2) La demandada Municipalidad de Melipilla interpuso recursos de casación en la forma y apelación en contra de dicha sentencia, el que fue concedido por resolución de 22 de agosto de 2019. 3) Por sentencia de 12 de diciembre de dos mil veintidós la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado, con declaración que rebaja el monto del daño moral de la forma que él se indica. 4) Con fecha 29 de diciembre de 2022 la demandada
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1 Santiago, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que en el presente caso se ha
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