SIN INFORMACION

BUITRAGO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en este caso Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ricardo Alberto Buitrago Callamand, de nacionalidad colombiana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2 de nuestra Carta Fundamental; Indica que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 22 de noviembre de 2024, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Cita los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia temporal del recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre la petición del actor dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra actualmente en trámite específicamente en la etapa de primer análisis, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Por su parte, habiéndose requerido informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha señalado en lo atingente al recu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la parte recurrente de autos, en el plazo de sesenta días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-15823-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en este caso Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ricardo Alberto Buitrago Callamand, de nacionalidad colombiana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal

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