TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ADRIAN MILANO CARRILLO

Rol

17946-2023

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Carlos Milano Carrillo, Carlos Caraballo Hernández, Raimundo Natera Bravo y Miguel Giraldo Carrillo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal conjuntamente con las del artículo 374 en sus letras e) y f); la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, cuestionando la prueba, su valoración y la decisión de condena plasmada en la sentencia. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión del líbelo intentado a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 17946-23.

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 17946-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Carlos Milano Carrillo, Carlos Caraballo Hernández, Raimundo Natera Bravo y Miguel Giraldo Carrillo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o si

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