EN FAVOR DE MARÍA ELIZABETH CEVALLOS VITE C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, en favor de Maria Elizabeth Cevallos Vite, DNI Nº 171828032-2, nacionalidad ecuatoriana, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°2500100139067 de fecha 15 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta su expulsión del país. Refiere que la recurrente es una ciudadana ecuatoriana que decidió migrar a Chile junto a su hijo en búsqueda de mejores perspectivas económicas, ingresando al país por paso no habilitado el 22 de marzo del año 2024, realizando una declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones (PDI) de Chile de Arica. Agrega que, respecto al plazo para presentar sus descargos administrativos ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que fue notificado en su oportunidad, estos no fueron presentados, debido al desconocimiento en estas materias administrativas, lo que en definitiva le impidió el ejercicio efectivo de su derecho a defensa. Indica que, la actora mantiene su hogar en la comuna de Placilla y tiene una relación de convivencia con el ciudadano chileno, don Luis Agusto Moreno Donoso, cédula nacional de identidad Nº 8.090.599-8, quien le otorga apoyo económico. Considera que la orden de expulsión impugnada constituye una vulneración grave de derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, en cuanto afecta directamente a la familia como núcleo esencial de la sociedad y además no considero todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de nuestra actual Ley de Migraciones, que podrían tener una valoración favorable para la recurrente. Finaliza citando normas legales y solicita, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta de expulsión dictada por el Servicio recurrido. A folio 3, comparece doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador Ge
Fundamentos
considerando: 1° Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2° Que, en la presente causa, la recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N°2500100139067 de fecha 15 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión de la extranjera del país, por haber ingresado por paso no habilitado. 3° Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, señala que, habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos señalados en la normativa vigente a la época, se procedió a disponer la expulsión de la reclamante al haberse constatado su ingreso al país de manera irregular, por lo que no existe vulneración alguna a los derechos de aquélla, específicamente cuando se refiere a la gravedad de los hechos en que se funda la causal de expulsión, indica que al ingresar el reclamante por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. En relación al arraigo familiar alegado, estima que aquel no resulta acreditado, toda vez que no se acompañaron antecedentes suficientes para aquello. 4° Que cabe tener presente que el numeral 3°, el artículo 32 de la Ley 21.325, en señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su vez, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el t
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Maria Elizabeth Cevallos Vite, DNI Nº 171828032-2, nacionalidad ecuatoriana, en contra de la Resolución Exenta N°2500100139067 de fecha 15 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 82-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, en favor de Maria Elizabeth Cevallos Vite, DNI Nº 171828032-2, nacionalidad ecuatoriana, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N°2500100139067 de fecha 15 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migrac
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