RÍOS/YÁÑEZ
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1° Que al tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la cesación de las partes en la prosecución del juicio que dicha norma exige, alude a una pasividad imputable a ambos litigantes en propulsar el avance del proceso, esto es, que las partes, enteradas del estado de la causa y gravitando sobre ellas la carga de instar por su progresión, nada hacen en tal sentido. 2° Que así, la inactividad del actor es demostrativa de una falta de diligencia en relación con la adopción de vías procesales destinadas a concretar el curso progresivo del proceso, adoptando una actitud pasiva frente a la falta de actuación del tribunal, atendido el principio dispositivo que rige en materia civil. 3° Que, en este orden, el hecho de que el tribunal esté facultado para obrar de oficio no significa que las partes cesen en la actividad que les es propia en los procesos civiles, ya que éste les pertenece y la falta de actividad del tribunal da origen a otras responsabilidades de naturaleza funcionaria. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de octubre de dos mil veinticinco, escrita a folio N°6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, en causa Rol C-1121-2022. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3185-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de octubre de dos mil veinticinco, escrita a folio N°6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, en causa Rol C-1121-2022. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3185-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: 1° Que al tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la cesación de las partes en la prosecución del juicio que dicha norma exige, alude a una pasividad imputable a ambos litigantes en propulsar el avance del proceso, esto es, que las partes, enteradas del estado de la cau
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