EDUARDO FRANCO CORTES ROJO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece de Johana Godoy Escobar, abogada, domiciliado en calle Baquedano 50, Oficina 814, Edificio Singular, Antofagasta, en representación de del sentenciado Eduardo Franco Cortés Rojo, quien cumple condena efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por emitir la resolución en causa RIT 649-2024, RUC 2401513228-7, de fecha 17 de octubre del año 2025, que rechaza la solicitud de abono heterogéneo a favor del amparado, lo que estima vulnera a garantía fundamental de libertad personal de los amparados, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado fue condenado a 2 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por el delito de robo de vehículo motorizado previsto en el artículo 443 del Código Penal, pena que cumple de manera efectiva. Indica que con fecha 16 de septiembre de 2025, la defensa solicitó audiencia para discutir la procedencia del abono heterogéneo, para imputar al cumplimiento de la actual condena el tiempo que el sentenciado permaneció en prisión preventiva en otra causa diversa, en la cual posteriormente fue absuelto. El 1 de octubre de 2025, el Juzgado de Garantía de Antofagasta remitió oficio certificando el tiempo de privación de libertad en esa causa y la sentencia absolutoria correspondiente. En virtud de ello, el tribunal de Mejillones fijó audiencia para el 15 de octubre de 2025, resolviendo el 17 de octubre rechazar la solicitud de abono heterogéneo, fundándose en los artículos 18 y 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal, 164 del Código Orgánico de Tribunales y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. La defensa sostiene que la resolución recurrida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, protegido por el artículo 21 de la Constitución. Cita los principios constitucionales de dignidad e igualdad ante la ley y la obligación del Estado de respetar los derechos esenciales, así como el derecho a la protección de la salud. Invoca, jurisprudencia y normativa internacional relativa a la materia de autos. Concluye solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución de fecha 17 de octubre de 2025 que rechazó el abono heterogéneo, y, en consecuencia, ordene conceder dicho abono al sentenciado, restableciendo así el imperio del derecho y la debida protección de su libertad personal. SEGUNDO: Que evacua informe José González Pérez, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Expone que el amparado, actualmente, condenado a dos años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por el delito de robo de vehículo motorizado, previsto en el artículo 443 del Código Penal, se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta desde el 10 de septiembre de 2025. Indica que, con fecha 15 de octubre de 2025, se celebró audiencia para la revisión de la sentencia y pena en la causa RIT 649-2024. En esa oportunidad, la defensa particular del condenado solicitó abono heterogéneo de los días en que éste estuvo en prisión preventiva entre el 7 de julio de 2020 y el 15 de julio de 2021 en una causa distinta (RUC 2000300589-6, RIT 3415-2020), en la cual fue absuelto el 24 de julio de 2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, causa RIT 197-2021. No obstante, el Ministerio Público se opuso a la petición, fundando su posición en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, que sólo autoriza el abono respecto de privaciones de libertad dentro de la mi
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Politoff Lifschitz, Sergio: Derecho Penal, tomo I, 2ª. edición, 2004, p. 133). NOVENO: Que, en línea a las reflexiones previas, se debe agregar, que como afirma Hernández, (Hernández, H. “Abono de prisión preventiva en causa diversa”, Informes en Derecho. Centro de documentación Defensoría Penal Pública de Chile Nº7, Santiago de Chile) por aplicación del artículo 26 del Código Penal, al ser esta una norma sustantiva y atingente a los límites de las penas privativas de libertad– y lo dispuesto en el artículo 348 inciso 2º del Código Procesal Penal –por cuanto esta disposición ordena el abono en términos amplios, sin hacer distinción alguna– resulta viable considerar los abonos de causas diversas a la causa que actualmente cumple condena el amparado. Se debe agregar a propósito de la correcta hermenéutica de las reglas en concurso, la aplicación de aquella máxima que indica que: “donde el legislador no distingue, no es lícito al intérprete distinguir”, en palabras de Hernández: “(…)En síntesis, de lo dispuesto en los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, se sigue que no existe obstáculo legal alguno en el derecho chileno para abonar a una condena en tiempo de privación de libertad sufrido en una causa diferente, aunque entre éstas no haya existido ningún vínculo y no hayan tampoco coincidido en el tiempo. Más aún, dicho abono es obligatorio a la luz de
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/jvz Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece de Johana Godoy Escobar, abogada, domiciliado en calle Baquedano 50, Oficina 814, Edificio Singular, Antofagasta, en representación de del sentenciado Eduardo Franco Cortés Rojo, quien cumple condena efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformida
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