FLORES/OÑATE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-2508-2024, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que la abogada Edda García González, en representación del demandado Ricardo Fernando Oñate Vera, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de marzo de 2025, por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, señor Gonzalo Quiroz Espinoza, que actuando en calidad de Juez no inhabilitado, resolvió rechazar la demanda de restitución de propiedad por expiración del plazo estipulado en el contrato de arrendamiento interpuesta por Waldo Roberto Contreras Valdés, además de omitir pronunciamiento respecto de los perjuicios demandados y disponer que cada parte pagará sus costas. Afirma que la sentencia antes aludida causa a su parte agravio por dos argumentaciones: La primera, al consignar como hecho, el juez de la instancia, que para evitar la renovación del contrato, el cocontratante deberá comunicar al otro su voluntad de no perseverar en el contrato con una anticipación de, a lo menos, 30 días previos al plazo de término fijado en el contrato original, o de su renovación. Hecho que transgrede la propia ley del contrato, al tenor del plazo fijado en la cláusula cuarta del contrato que une a las partes, en el sentido que lo acordado por las partes es que la comunicación debe verificarse con 30 días de anticipación, no antes ni después de dicho período de tiempo; agrega que, se debe tener presente que dicha cláusula, además, fue redactada por el propio arrendador, de modo que en caso de resultar ambigua, según lo dispone el artículo 1566 del Código Civil, la misma debiese ser interpretada contra el arrendador. La segunda, al resolverse en la sentencia que cada parte se hará cargo de sus costas, ya que el juez de la instancia no fundamentó la razón por la cual exoneró del pago de las costas a la parte que resultó totalmente vencida, como lo señala el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo que causa a su parte una privación arbitraria de su derecho a ser resarcido de los gastos en que incurrió para su defensa. Por lo señalado, pide que se enmiende la sentencia apelada, en cuanto se modifique el motivo sexto de la sentencia, ajustándola al tenor del contrato suscrito entre las partes y, además, condene en costas al actor, ya que resultó totalmente vencido, más las costas del recurso. SEGUNDO: En segundo lugar y, ante esta Corte, se adhirió a la apelación el apoderado de la parte demandante, abogado Claudio Flores Aqueveque, argumentando que el 15 de julio de 2022 envió una carta certificada al arrendatario informándole su intención de no renovar el contrato de arrendamiento celebrado el 10 de agosto de 2011, el que, a propósito de dicha comunicación, finalizó el 19 de agosto de 2022. Alude que en la causa Rol C-1403-2022 seguida ante el Primer Juzgado, inte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1545, 1546 y 1950 del Código Civil; artículos 144, 170 y 186 todos del Código de Procedimiento Civil; y artículo 4 de la Ley N° 18.101, se declara: I.- Que, se REVOCA la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de restitución interpuesta por Waldo Roberto Contreras Valdés en contra de Ricardo Fernando Oñate Vera, ordenándose a éste restituir al actor el inmueble ubicado en pasaje 1, N° 37, Lomas de Miramar, libre de todo ocupante, fijándose un plazo de dos meses para la restitución, contados desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento, de así no hacerlo, proceder al lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. II.- Que, habiendo sido totalmente vencido el demandado, se lo condena en costas de la instancia, así como las del recurso. III.- Que, no habiendo sido objeto del recurso, se omite pronunciamiento respecto de las indemnizaciones que fueron solicitadas. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. No firma la Ministra, señora Juana Ríos Meza, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Rol 226-2025 Civil.
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Arica, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos octavo a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rol N° C-2508-2024, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que la abogada Edda García González, en representación de
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