JUAN MARQUEZ MORA CONTRA GENDARMERIA CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio 1, comparece don Juan Carlos Márquez Mora, asistente social, funcionario de Gendarmería de Chile grado 12° EUS, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y de la Oficina Regional de Investigación Criminal (ORICRIM), ambos representados por su Director Regional, Rodrigo Campusano Yáñez, señalando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°430, de 18 de junio de 2025, que ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, la que afirma se apoya en un “Informe Ejecutivo” de la Oficina Regional de Investigación Criminal de 26 de mayo de 2025 que contendría hechos inexistentes o ya conocidos y resueltos por tribunales competentes, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 16 de septiembre de 2025 tomó conocimiento de formulación de cargos en su contra en el contexto de un sumario administrativo, recibiendo entre otros antecedentes el Informe Ejecutivo de 26 de mayo de 2025 del Jefe de la Oficina Regional de Investigación Criminal de Gendarmería de Chile Región de Magallanes y la Resolución Exenta N°430 de 18 de junio de 2025 que ordenó instruir el sumario en contra del actor. Refiere que en el Informe Ejecutivo expone antecedentes falsos imprecisos, erróneos y extemporáneos, ya que se afirma que el actor registra antecedentes penales por amenazas simples contra las personas presumiblemente ocurridos en el año 2018, información que habrían obtenido a través de consultas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que es falso, ya que no registra antecedentes penales en su extracto de filiación y tampoco solicitó la eliminación de antecedentes penales. Explica que en el año 2018 en el contexto de un proceso separación y divorcio registró un proceso judicial en sede de familia y otro en el juzgado de garantía, respecto de los cuales res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, lo hace consistir en la Resolución Exenta N°430, de 18 de junio de 2025, que ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, fundada en el informe ejecutivo de la Oficina Regional de Investigación Criminal de 26 de mayo de 2025 que contendría hechos inexistentes o ya conocidos y resueltos por tribunales competentes, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que ésta sea dejada sin efecto y se proceda a eliminar todo el procedimiento posterior. CUARTO: Que, a su turno la parte recurrida insta por el rechazo del recurso, alegando –en síntesis- que el procedimiento administrativo permite determinar una eventual responsabilidad funcionaria en los cuales el r
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Márquez Mora en contra de Gendarmería de Chile. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Rol N° 483-2025
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Punta Arenas, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que a folio 1, comparece don Juan Carlos Márquez Mora, asistente social, funcionario de Gendarmería de Chile grado 12° EUS, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y de la Oficina Regional de Investigación Criminal (ORICRIM), ambos repres
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