DESIR/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Primero: Que, comparece Kerval Desir, extranjero, nacional de Haití, y expone que estando dentro de plazo legal y conforme lo prescriben los artículos 141 y siguientes de la Ley 21.325, quien expone que deduce acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 11.506, de fecha 28 de marzo del 2025, dictada por el Subsecretario del Interior, notificada a través del departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 2 de 10 de 2025, la que lo expulsa del País y decreta la prohibición de ingreso al mismo por el lapso de 5 años. Manifiesta que el acto administrativo impugnado constituye una vulneración de sus derechos y a la normativa legal vigente, ya que, amparándose en el Artículo 127 Nº 1 en relación con el Artículo 32 Nº 3 de la Ley 21.325, le desconoce ampararse al asilo del artículo 155 Nº 9 de la misma normativa legal. Estima que tal acto es absolutamente arbitrario, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho dejándolo sin efecto y en su lugar le sea otorgado el permiso de residencia temporal excepcional, por caso calificado. Explica que con fecha 16 de septiembre del año 2017, hizo ingreso regular a Chile, comenzando con los trámites legales de residencia y obtención de Cédula de Identidad; sin embargo, a poco andar enfermó gravemente, debido a lo cual hubo de regresar a Haití. Advierte que hizo consultas y fue aconsejado en orden a que podía salir del país y regresar con una solicitud de residencia de turismo, cuya fecha de inicio era el 16.09.2017 y de término el 15.12.2017. Estando en Haití, refiere, vio vencer dicha autorización. Añade que a fines de diciembre del año 2021 decidió ingresar a Chile, siendo muy mal asesorado, pues le dijeron que podía ingresar ilegalmente y luego en el país regularizar su situación. Llegado al país, en enero del año 2022 concurrió al departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, preguntando como podría regularizar mi situación y se autodenunció deb
Fundamentos
fundamentos de Derecho, señala los artículos 141 y siguientes de la Ley 21.325 Concluye solicitando sea acogida esta acción, y que en consecuencia se revoque el acto administrativo, dejado sin efecto la medida de expulsión, y se ordene otorgar los debidos permisos de residencia temporal excepcional del recurrente de autos. Segundo: Que, evacua el traslado el abogado Fabián Espinoza Durán, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando rechazar el recurso de reclamación de expulsión, puesto que la Resolución Exenta dictada por dicha autoridad y que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la recurrente de autos fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Explica que don Kerval Desir, extranjero nacional de Haití, ingresó a Chile por primera vez, con fecha 16 de septiembre de 2017, por vía aérea, mediante el paso fronterizo Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Dicho permiso tenía una vigencia de 90 días, venciendo el 16 de diciembre del mismo año. Posteriormente, el extranjero solicitó permisos de residencia, los cuales obtuvo, sin embargo, nunca los materializó, por lo cual no entraron en vigencia. Agrega que el 14 de mayo de 2018 salió del país, ingresando nuevamente en diciembre del año 2021, esta vez, por paso no habilitado, según lo reconoce expresamente en su libelo. Señala que el 23 de octubre de 2024, la autoridad contralora (PDI), al tomar conocimiento del ingreso clandestino, puso la denuncia en conocimiento del servicio recurrido, mediante Informe Policial N° 742 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán de la Policía de Investigaciones de Chile, que transcribe. Añade que, por encontrarse el actor en la hipótesis contenida en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, la autoridad policial le comunicó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Indica que paralelamente, con fecha 25 de octubre de 2024 el extranjero envió una Carta de Regularización Extraordinaria, fundada en el artículo 155 de la Ley 21.325, que fue Rechazada por el Subsecretario del Interior, mediante Resolución Exenta N° 11.506 de fecha 28 de marzo de 2025, cuyos fundamentos se encuentran en el referido Acto Administrativo. Precisa que, en cuanto al mérito del rechazo, esta autoridad migratoria, no se pronunciará, por cuanto no es el acto impugnado en autos y, además, no es la autoridad competente para resolver este tipo de solicitudes, de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular; al contrario, manifiesta, el artículo 50 del Reglamento impide acogerla a trámite. En virtud del tenor expreso del artículo 155 de la Ley 21.325 la autoridad competente para resolver este tipo de solicitudes es el Subsecretario del Interior. Manifiesta que este procedimiento expulsivo se inició para sancionar el ingreso clandestino del actor, que constituye una infracción expresamente sancion
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Kerval Desir, extranjero de Nacionalidad Haitiana, en contra de la Resolución Exenta N° 27499, dictada por el Director del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco. Rol N°55-2025- Contencioso-Administrativo. -
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Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que, comparece Kerval Desir, extranjero, nacional de Haití, y expone que estando dentro de plazo legal y conforme lo prescriben los artículos 141 y siguientes de la Ley 21.325, quien expone que deduce acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 11.506, de fecha 28 de marzo del 2025, dictada por el Subsecretario
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