1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MACUL

SOCIEDAD CONCESI ONARIA COSTANERA NORTE S.A./GONZÁLEZ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

INFRACCIÓN TAG

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que la prueba documental en que la parte apelante sustenta las alegaciones contenidas en su recurso no fue allegada al proceso en alguna de las formas que permite la ley, en tanto resulta procesalmente improcedente acompañar instrumentos en el mismo escrito en que se deduce el recurso y, en todo caso, no se reiteró en segunda instancia en la oportunidad a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 18.287. En tales condiciones, la decisión de primer grado debe ser mantenida. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la valoración de tales instrumentos no habría logrado alterar la decisión del tribunal a quo, desde que del tenor de la cláusula octava del contrato de arrendamiento de televía que rola a fojas 124, es posible desprender que el usuario declara ser el propietario del vehículo individualizado en la convención, reconociendo que en su representación podría comparecer un tercero con poder autorizado ante notario -lo que acontece en la especie según el documento de fojas 117-, sin que pueda concluirse que este último resulta también obligado al pago del peaje. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 96. Regístrese y devuélvase Policía Local N° 944-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 96. Regístrese y devuélvase Policía Local N° 944-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 29; téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que la prueba documental en que la parte apelante sustenta las alegaciones contenidas en su recurso no fue allegada al proceso en alguna de las formas que permite la ley, en tanto resulta procesalmente improcedente acompañar instrumentos en el mismo escrito

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