SIN INFORMACION

CAMPOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Consultorio Chillán Viejo, doña Carmen Gloria Quintana Otárola, interponiendo recurso de protección en favor de doña Adriana Leonor Campos Peña, auxiliar de aseo; y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° R-01-UME-115362-2025, de fecha 21 de agosto de 2025 que confirma el rechazo de licencias médicas números 21113958-7, 21201980-1 y 21371575-5, válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante de la recurrente, que estima ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, consagrados y protegidos por la Constitución Política de la República. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, las licencias ya singularizadas tienen su origen en un diagnóstico de Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, de la recurrente, en relación a supuestos hechos de violencia de genero sufrida en su trabajo; sumado a un informe médico que acompaña que, daría cuenta de Trastorno de Estrés Post Traumático, Episodio Depresivo Grave y Fibromialgia; encontrándose actualmente con los siguientes fármacos: Bupropion, Lamotrigina, Zolpidem y dada su fibromialgia, tiene recetado Duloxetina. Encontrándose con kinesoterapia, terapia ocupacional, psicoterapia semanal y derivación a psiquiatra de red de salud. No obstante, sus licencias fueron rechazadas, pese a su necesidad conforme lo anteriormente descrito, agravando su salud mental, y enfrentándose a los reclamos administrativos sin contar siquiera con los medios económicos para seguir su tratamiento. En el derecho, sostiene como vulneradas con el actuar de la recurrida las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 2 de la Carta Fundamental, suma que, a pesar de estar en conocimiento del origen de la enfermedad de la recurrente, se decidió aplicar un criterio genérico, sin atención a esas particularidades, agravando aún más su estado de salud y, de paso, dictar un acto arbitrario, pues, sin consideración alguna a las particularidades de su caso específico, se ha decidido en base a consideraciones generales que, de ser atendidas, habrían llevado a una decisión diversa y en su favor, como en innumerables otros casos. Finaliza, solicitando a esta Corte, acoger el recurso, se apruebe y ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas números 21113958-7, 21201980-1 y 21371575-5, sin perjuicio de todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar, el abogado don Tomás Garro Gómez, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, alega en primer término la extemporaneidad, por cuanto consta en el expediente de autos que la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 18 de septiembre del año 2025, encontrándose, sostiene, vencido con creces el plazo fatal para su interposición. En subsidio de la alegación anterior, viene en informar respecto del fondo, en primer lugar plantea, que las licencias médicas fueron rechazadas, de acuerdo con la ley, por la COMPIN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, de ahí, se haría necesario hacer una distinción en cuanto a las facultades de su parte y de la otra recurrida (COMPIN), puesto que en el caso de autos esta última actuó como organismo administrador del derecho denominado Licencia Médica, ejerciendo la facultad legal de autorizar, modificar o rechazar licencias médicas de los trabajadores y trabajadoras cotizantes del Fondo Nacional de Salud (FONASA), de acuerdo al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Plantea que, en el caso del recurrente, media

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por la abogada doña Carmen Gloria Espinoza Otárola en favor de doña Adriana Leonor Campos Peña en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena que dicho organismo deberá disponer un nuevo informe médico, en los términos del artículo 21° del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, acerca de las dolencias que da cuenta el recurso la recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, debiendo, dicho informe, cumplir con los parámetros exigidos por la autoridad administrativa competente, y cumplido ello, se pronunciará nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente arbitrio constitucional. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova. Rol N°738-2025.- PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Consultorio Chillán Viejo, doña Carmen Gloria Quintana Otárola, interponiendo recurso de protección en favor de doña Adriana Leonor Campos Peña, auxiliar de aseo; y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pat

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