MAYRA OROBIO CASTILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Liliana Morales Castilla, y Carol Bolaño Gutiérrez, colombiana, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nº26.593.345-9, ambas domiciliadas en Antonio Bellet 193, oficina 1210, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Mayra Alejandra Orobio Castillo, pasaporte NºBA735804, colombiana, domiciliada para estos efectos en calle Las Lilas Nº1778, Casa A16, La Patria, Tocopilla, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la resolución Nº2500100156682, del 26 de septiembre del 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días desde su notificación, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida y ordenar en consecuencia, se ordene a la autoridad migratoria conceder un nuevo plazo para allegar la documentación correspondiente. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó una solicitud de residencia temporal el 13 junio de 2023 (N° 65745633), la cual fue gestionada por un particular no profesional, quien omitió documentos esenciales y subió información incompleta. Debido a ello, el Servicio Nacional de Migraciones el 27 de abril del 2024 notificó una advertencia de rechazo y, posteriormente, dictó la resolución de rechazo de la solicitud, por no adjuntar copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado, disponiendo la orden de abandono con plazo de 30 días. Alega que nunca fue adecuadamente informada ni tuvo la posibilidad real de subsanar los errores, dada la falta de atención presencial efectiva del Servicio y su desconocimiento del trámite técnico. Sostiene que los errores no obedecieron a mala fe ni ocultamiento, sino a mala asesoría y desconocimiento administrativo, destacando la buena fe y el deseo constante de regularizar su situación migratoria. Además, destaca que la amparada mantiene arraigo familiar en Chile, pues convive civilmente con un ciudadano chileno y tiene a su madre, padre y hermano con residencia regular o definitiva. De ahí que la ejecución de la orden de abandono implicaría una separación forzosa y afectación grave al núcleo familiar, tornándola una medida arbitraria, desproporcionada e inhumana. Enfatiza que la amparada carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Colombia. Afirma que el acto administrativo sería ilegal por falta de debido procedimiento y arbitrario por ausencia de razonabilidad en la aplicación de la medida, vulnerando los principios de proporcionalidad, humanidad y debido proceso administrativo que rigen en materia migratoria. Estima que el Servicio Nacional de Migraciones incumplió con su deber de promover la regularidad migratoria y de respetar un procedimiento racional y justo, tal como ordenan los artículos 3 y 7 de la Ley 21.325, al imponer una medida gravosa sin ponderar las circunstancias personales de la amparada. Por ello, la resolución impugnada la califica como injusta, desproporcionada y contraria al principio de razonabilidad, afectando derechos constitucionales e internacionales sobre libertad, familia y arraigo. SEGUNDO: Que informó María José Astudillo Vásquez, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que la amparada, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile el 21 de marzo de 2023 en calidad de turista. El 13 de junio de 2023 solicitó residencia temporal por reunificación familiar con su madre, titular de residencia definitiva. Sin embargo, su solicitud no pudo avanzar por no cumplir los requisitos exigidos, el certificado d
Fallo
Por tanto, no se configura en la especie un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías amparadas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Liliana Morales Castilla, y Carol Bolaño Gutiérrez, abogadas, en representación de Mayra Alejandra Orobio Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 726-2025 (Amparo)
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/jvz Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Liliana Morales Castilla, y Carol Bolaño Gutiérrez, colombiana, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nº26.593.345-9, ambas domiciliadas en Antonio Bellet 193, oficina 1210, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Mayra Alejandra Orobio Castillo, pasapor
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