SIN INFORMACION

CARLOS LÓPEZ IBÁÑEZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Carlos Rodrigo López Ibáñez, funcionario en retiro temporal de la planta de Suboficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, servicio público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por su Director Nacional don Rubén Leonardo Pérez Riquelme, señalando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta RA N°142/3016/2025, de 11 de agosto de 2025, que dispuso su retiro temporal no voluntario, alegando vulneración a las garantías establecidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se lo deje sin efecto, se ordene su reintegro y el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios que dejó de percibir. Sostiene que el 14 de agosto de 2025 fue notificado del Oficio (R) N° 115 de 12 de agosto de 2025 del Alcaide del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, por el cual se le comunicó la Resolución Exenta RA N° 142/3016/2025, de 11 de agosto de 2025, que dispuso su retiro temporal no voluntario, fundándose en antecedentes consignados en los

Fundamentos

considerandos 2° a 5° de dicho acto.  Refiere que tales considerandos señalan, en síntesis, que en base en el Oficio N°667/2025 y el Informe (R) N°175/2025 de la Subdirección Operativa, el 5 de junio de 2025, a las 12:06 horas, el actor junto a tres internos habría ingresado por la segunda reja una cantidad considerable de alimentos “completos”, que éstos fueron llevados a la Guardia Interna mientras él se desempeñaba como Jefe Administrativo de ese recinto penal y que imágenes del circuito cerrado mostrarían a internos repartiéndolos y que los alimentos habían sido vendidos a funcionarios e internos a $2.000, recaudándose el dinero por internos que lo habrían puesto a su disposición. En cuanto a los fundamentos del recurso, señala que la resolución de Gendarmería no considera que la venta de “completos” tenía por finalidad recaudar fondos para la ceremonia de ascenso de funcionarios, el día del Suboficial Mayor y el día del padre; que la actividad estaba autorizada por el Jefe de Complejo de Punta Arenas, Teniente Coronel Edgardo Pérez Casanova, y en conocimiento del Director Regional, Coronel Rodrigo Campusano Yáñez. Agrega que la recaudación no estuvo a su cargo, sino de las funcionarias Yessenia Cifuentes Jara y Silvia Díaz, quienes, en horario de servicio, abandonaron su puesto de vigilancia para recaudar los fondos. Agregando que las funcionarias fueron designadas por el Jefe de Unidad Teniente Coronel Pérez Casanova para organizar los tres eventos para los cuales se reunirían fondos con la venta de “completos”, día del padre, ceremonia de ascenso de funcionarios y día del Suboficial Mayor. Refiere que los hechos fueron denunciados por el jefe de la oficina de seguridad interna y que la autoridad regional al director nacional, sin embargo, se omitió que tenían conocimiento previo y que la actividad estaba autorizada por ambos. Alega la  falta de motivación de la resolución recurrida, haciendo presente que la autoridad penitenciaria fundó el retiro temporal en la aplicación del artículo 114 letra b) del D.S. N° 412/1992 Estatuto del Personal de Carabineros y que la Resolución Exenta RA Nº 142/3016/2025 de fecha 11 de agosto del 2025, que dispone el cese de mis funciones-, exigen un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración en orden a motivar sus actos, requisito que tiene por objeto asegurar que ellos no se desvíen del fin considerado por la norma que confiere la respectiva prerrogativa, que cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados al ordenamiento legal vigente, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nº 23.114, de 2007 y 44.521, de 2010, del Órgano Contralor, haciendo presente que la actividad por la cual se le pretende responsabilizar estaba previamente autorizada por las más altas autoridades penitenciarias tanto de la Unidad Penal como de la Región e incluso fijaba un precio de venta igualitario para el personal y para los in

Fallo

Por lo expuesto, pide que se ordene al Director Nacional de Gendarmería dejar sin efecto, la Resolución Exenta RA N° 142/3016/2025  de 11 de Agosto de 2025, disponiendo su reintegro en sus funciones con todas las prerrogativas del cargo, remuneraciones y pagos de los tiempos intermedios, derechos previsionales y antigüedad, con expresa condena en costas.  Acompaña documentos fundantes del recurso. Que a folio 13,  informa el recurso don Cristian Roco Cristi, abogado, Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo del recurso. Refiere que don Carlos Rodrigo López Ibáñez es ex suboficial grado 10° E.U.S., de dotación del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ingresado el 18 de octubre de 1999, con retiro temporal efectivo desde el 21 de agosto de 2025, clasificado en Lista N°1 y actualmente inculpado en sumario administrativo incoado por Resolución Exenta N° 441 de 24 de junio de 2025, en tramitación. Sobre los fundamentos del llamado a retiro,  indica que la Resolución Exenta RA N°142/3016/2025  de 11 de agosto de 2025 se sustentó en el Oficio Reservado N° 667 y el Informe Reservado N°175 de la Subdirección Operativa, que dan cuenta del ingreso de “completos” por la segunda reja el  cinco de junio de 2025 el recurrente, junto a tres internos del recinto, hacia la Guardia Interna, mientras desempeñaba funciones como Jefe Administrativo, siendo posteriormente distribuidos por los internos a distintos módulos del est

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Punta Arenas, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece don Carlos Rodrigo López Ibáñez, funcionario en retiro temporal de la planta de Suboficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, servicio público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por su Director Nacional 

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