MORENO/INGENIERIA Y SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, AGRONOMIA, TELECOMUNICACIONES LTDA
Rol
C-4-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2023, comparece el abogado de la parte demandada Gonzalo Ruiz Zurita, quien señala que el día 14 de Agosto de 2023, su representada, al revisar su cartola de cuenta corriente, del Banco Estado, se enteró que estaba demandada en este juicio y que se le había retenido dinero de su cuenta corriente. Agrega que igual situación había ocurrido en otra cuenta del Banco BCI. Señala que fue sorpresa para su parte, pues al señor Moreno nada se le debe, este señor, quien fue trabajador de la empresa, fue finiquitado el 26 de mayo de 2023, como consta del documento que un otrosí se acompaña. Finiquito, en el cual se dio por pagado de todo cuanto pidió. Así las cosas, la empresa no tiene ninguna deuda con el señor Moreno. Señala que en la causa el motivo del apremio es un juicio monitorio en el cual habrían sido emplazados, de la simple lectura del expediente y acta de notificación señala jamás han sido notificados en forma personal, por lo cual no tuvieron noticia del juicio. Expone lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y agrega que no se les notifico en persona de lo obrado en el juicio. Agregando que la certificación del receptor judicial en el juicio monitorio deja en claro, que no se nos notificó en forma personal y se notificó en virtud del artículo 437 del código del trabajo, cuyas copias nunca recibieron. Luego expone causa sorpresa que sin haber sido notificados de una demanda Código: MQETXJGVRTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva, se les retengan dineros respecto de una obligación pagada. Así y en la representación que comparece, solicita la nulidad de todo lo obrado en autos desde lo obrado en página 8 en adelante. Lo funda en que no hay constancia en autos que hayan sido notificados sólo existe carta certificada devuelta cuya dirección en ella es incorrecta. Todo lo cual permite establecer que no han tenido conocimie
Fallo
fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo”. El inciso segundo de la misma norma dispone “Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que Código: MQETXJGVRTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales”. Y en cuanto a la notificación de la referida liquidación, el inciso tercero de la misma norma señala “La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. En caso que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal”. Que, así las cosas, habiéndose alegado nulidad respecto a la notificación en la etapa declarativa y respecto al envío de carta certificada en estos autos.
Texto Completo (Preview)
Parral, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo escrito de fecha 10 de noviembre de 2023: A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá AL OTROSÍ: Solicítese en el cuaderno que corresponda VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2023, comparece el abogado de la parte demandada Gonzalo Ruiz Zurita, quien señala que el día 14 de Agosto de 2023, su representada, al revisar su
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