BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANSILLA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Fallo
se declara: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha 25 de julio de 2025, por la que se hace lugar a la fuerza pública para el embargo, es un decreto, providencia o proveído, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, cuyo objeto es determinar la substanciación del proceso de ejecución en curso, siendo apelable solamente cuando altera dicha substanciación o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, lo que no ocurre en la especie, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido en el tercer otrosí de la presentación de treinta de julio de dos mil veinticinco, por el abogado don Sergio Ulloa Peña, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución de fecha veinticinco del mismo mes y año. Devuélvanse. Rol N° 185-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Con la cuenta del señor Relator, se declara: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha 25 de julio de 2025, por la que se hace lugar a la fuerza pública para el embargo, es un decreto, providencia o proveído, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronun
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