1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FISCO DE CHILE/CHÁVEZ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se alza la parte demandada, quien interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2024, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido. El apelante, sostiene que el tribunal a quo, aplicó erróneamente las normas sobre abandono, al estimar que el plazo aplicable era de tres años conforme al artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, propio de los procedimientos ejecutivos, cuando en realidad —afirma— el procedimiento incidental de cumplimiento no reviste tal carácter, debiendo aplicarse el plazo general de seis meses previsto en el inciso primero del mismo precepto. Solicita, en consecuencia, que se revoque la resolución impugnada y se declare abandonado el procedimiento, con costas. Segundo: Que, examinados los antecedentes y lo resuelto por la judicatura de primer grado, se advierte que la sentencia definitiva de fecha 9 de marzo de 2020 se encuentra firme y ejecutoriada, y que mediante resolución de 1 de junio de 2021 se ordenó su cumplimiento con citación, la cual fue notificada por cédula el 2 de diciembre de 2021. Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2024, la parte demandada dedujo el incidente de abandono. En este contexto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el plazo de tres años rige no sólo para los juicios ejecutivos regulados en el Libro III del mismo Código, sino también para los procedimientos que persiguen la ejecución forzada de una obligación derivada de una sentencia, como acontece en el cumplimiento incidental, por lo que la ejecución de una sentencia firme reviste carácter ejecutivo, en cuanto tiende a obtener compulsivamente el cumplimiento de lo decidido, por lo que le resultan aplicables las normas y plazos del procedimiento ejecutivo. En la especie, no ha transcurrido el referido plazo trienal entre

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se alza la parte demandada, quien interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2024, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido. El apelante, sostiene que el tribunal a q

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