SIN INFORMACION

CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de agosto del año en curso, a folio 1, comparece Macarena Andriana Meirelles Moraga, cédula nacional de identidad N°18.957.612-9, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Poniente, Esquina 2 norte °1293, comuna de Talca, Región del Maule, en favor de Sandra Condori Argote de nacionalidad boliviana, quien se dedica a labores de cuidado y trabajo doméstico, documento nacional de identidad boliviana N° 9414757, nacida el 20 de diciembre del 1995, de actuales 29 años de edad, domiciliada en Villa el Trigal calle 2, 1556, comuna de Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. N°62.000.920-2, representado para estos efectos por su director nacional, Luis Eduardo Thayler Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882- 9, domiciliado en San Antonio N°580, tercer piso, comuna de Santiago, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta N°25211210, de 11 de abril de 2025 y notificada por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 18 de agosto de 2025, que ordena la expulsión del país de la recurrente, todo ello en virtud de los artículos 141 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y 164 del Decreto N°296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, a fin de reclamar en contra de la orden de expulsión ya mencionada, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado el derecho humano al debido proceso de su representada. Refiere que, Sandra Condori ingresó a Chile en el contexto de la grave crisis política y social que afectó a Bolivia en 2019, motivada por la necesidad de resguardar la seguridad y bienestar de su hija. Su salida del país de origen respondió a un escenario de violencia, inestabilidad institucional y grave afectación de derechos fundamentales, lo que la impulsó a buscar en Chile un entorno

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular. Al segundo otrosí de su presentación acompaña: 1. Copia simple de resolución Exenta N° 25211210, de fecha 11 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que ordena la orden de expulsión del país de doña Sandra Condori Argote; 2. Copia simple de Acta de Notificaciones de Inicio de Proceso Sancionatorio de Expulsión, de fecha 19 de diciembre de 2024, emitida por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Curicó de la Policía de Investigaciones de Chile; 3. Copia simple de Acta de Notificación de Medida de Expulsión N° 25211210, de fecha 18 de agosto de 2025, emitida por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Curicó de la Policía de Investigaciones de Chile; 4. Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, folio N° 554009, de fecha 19 de diciembre de 2024; 5. Copia simple de certificado de nacimiento de Jennifer Alonso Condori, emitido por servicio de registro cívico del Estado plurinacional de Bolivia; 6. Certificado de alumno regular de Jennifer Alonso Condori, RUT N°28.634.735-5, emitida por el Director Escuela el Cerrillo de Molina, R.B.D.2860-6, para el curso de quinto año de educación básica, del año 2025; 7. Copia simple de comprobante de inscripción de Jennifer Alonso Condori en Centro de Salud Familiar de Molina, ubicado en la región del Maule, comuna de Molina, de fecha 25 de agosto de 2025; 8. Certificado anual de estudio, Escuela el cerrillo, emitida por el Director de escuela el Cerrillo De Molina, R.B.D.2860-6, de fecha 18 de diciembre de 2024; 9. Certificado de nacimiento de Sebastián Alonso Condori, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile; 10. Copia simple de comprobante de inscripción de Sebastián Alonso Condori, en Centro de Salud Familiar de Molina, ubicado en la región del Maule, comuna de Molina, de fecha 25 de agosto de 2025; 11. Copia simple de controles adicionales o atención de apoyo, emanados por los profesionales de salud, Ignacia Antonia Vásquez, nutricionista y Camila Cañete Espinoza, enfermera, de fecha 17 de julio de 2025; 12.Copia simple de calendario de vacunación de Sebastián Alonso Condori, de los periodos 2023 y 2024; 13. Copia simple de cédula de identidad de Ernesto Alonso Coca, emitido en el Estado plurinacional de Bolivia; 14. Copia simple de cédula de identidad de Sandra Condori Argote, emitido en el Estado plurinacional de Bolivia; 15. Certificado de residencia, emanado por presidente de la junta de vecinos 2 Arturo Prat, con fecha 23 de agosto de 2025; 16. Copia simple de control de embarazo de alto riesgo obstétrico del servicio de obstetricia y ginecología, Hospital de Curicó, de fecha 10 de diciembre del 2024; y, 17. Solicitud de incorporación AFP modelo, de fecha 17 de enero de 2023. Segundo: Que, el 9 de septiembre del año en curso, a folio 9, el abogado Juan de Dios Cardemil Pa

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por la abogada Macarena Adriana Meirelles Moraga, en favor de Sandra Condori Argote, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la suspensión que da cuenta la resolución de 29 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 112-2025 -Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de agosto del año en curso, a folio 1, comparece Macarena Andriana Meirelles Moraga, cédula nacional de identidad N°18.957.612-9, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Poniente, Esquina 2 norte °1293, comuna de Talca, Región del

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