SIN INFORMACION

HUMBERTO DÍAZ JARA /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Díaz Jara, abogado, en representación especial del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Sindy Paola Gil Monterrosa, de nacionalidad colombiana, quien interpone reclamo de legalidad en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25435805, de 19 de agosto de 2025, que decretó la expulsión de su representada. Explica que, la reclamante ingresó a Chile a fines del año 2022 por un paso no habilitado. Indica que, se denunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones el 28 de febrero de 2023. Señala que, mantiene una relación sentimental con una persona de nacionalidad chilena, con quien tiene una hija de 2 años, de la misma nacionalidad. Menciona que, el 9 de septiembre de 2025, fue notificada de la Resolución impugnada que dispuso su expulsión del territorio nacional. Aduce que, dicha resolución se funda en el ingreso irregular y en que, habiéndose iniciado un procedimiento sancionatorio notificado por correo electrónico, la reclamante no realizó descargos. Sostiene que, la resolución ponderó que no mantenía antecedentes delictuales, pero erróneamente concluyó que no acreditó vínculo familiar ni acreditó tener hijos. Impugna la proporcionalidad y la motivación de la resolución reclamada, en los términos de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por cuanto le benefician las consideraciones del artículo 129 de la Ley 21.325, especialmente el N°5, puesto que mantiene conviviente chileno y N°6 por tener una hija chilena. Argumenta que, la resolución vulnera la unidad familiar, el artículo 1 de la Constitución Política de la República y el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño. Asevera que, el procedimiento administrativo infringió el artículo 120 de la Ley 21.325, pues el inicio del procedimiento sancionatorio debió notificarse personalmente o por carta certificada, y solo por correo electrónico si el extranjero lo solicita formalmente

Fundamentos

considerando los factores señalados. Acompaña al reclamo los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento de Ysamarth Ynara Orellana Gil.b) Copia de pasaporte vigente emitido por la República de Colombia. c) Certificado de antecedentes, emitido por la República de Colombia. d) Declaración Jurada de Jose Orellana Abarza. e) Certificado de antecedentes de José Orellana, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile. f) Certificado de cotizaciones previsionales de José Orellana Abarzag) Copia de la Resolución Exenta N° 25435805, del 19 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 6, evacúa informe la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile. Sostiene que, efectuadas las consultas en los sistemas informáticos institucionales, la reclamante no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados. Indica que, registra una expulsión vigente dictada mediante Resolución Exenta N°25435805. Refiere que, fue denunciada por infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley N°21.325 de 28 de febrero de 2023. Añade que, el 9 de septiembre de 2025, la reclamante fue notificada en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes, mediante acta de notificación, del contenido de la Resolución Exenta N°25435805. A folio 9, evacúa traslado don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, la Resolución Exenta impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante Informe Policial N°210 de 2 de marzo de 2023, se informó que la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado. Indica que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante Oficio Ordinario N°73823766 de 25 de julio de 2025, se notificó al correo electrónico de la extranjera el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole 10 días hábiles para realizar descargos. Señala que, la reclamante no evacuó descargos en el plazo otorgado, por lo que no hizo efectivo su derecho a ser oída. Argumenta que, se dictó la Resolución Exenta N°25435805 al configurarse la causal del artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, de la Ley N°21.325. Afirma que, en cumplimiento del artículo 129 de la misma ley y con los antecedentes disponibles, se realizó la ponderación, concluyéndose que: la extranjera ingresó por paso no habilitado, no mantiene antecedentes delictuales, no registra reiteración de infracciones, y que, de acuerdo a la información que mantenía el Servicio, no acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 ni hijos mencionados en el N°6 del mismo artículo. Agrega que, la ley no prevé otra sanción menos severa que la expulsión para dicha infracción y que no existen mecanismos legales para regularizar su situación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Sindy Paola Gil Monterrosa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25435805, de 19 de agosto de 2025, debiendo retrotraerse el procedimiento sancionatorio de expulsión a la etapa de serle notificada la resolución para evacuar los descargos respectivos, continuando con su tramitación y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-140-2025. En Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Díaz Jara, abogado, en representación especial del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Sindy Paola Gil Monterrosa, de nacionalidad colombiana, quien interpone reclamo de legalidad en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en

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