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MATILDA ISADORA RETAMAL TOLEDO Y OTROS CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Henry Agüero Olsen, abogado, en representación de don Miguel Ángel Retamal Muñoz, doña Karla Andrea Toledo Rubilar y doña Matilda Isadora Retamal Toledo, quien interpone acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 380-2662-2024, de 29 de noviembre de 2024, que destina a don Miguel Ángel Retamal Muñoz desde la ciudad de Arica a la Región Metropolitana, y el subsecuente “Despacho para la Destinación” contenido en el Pasaporte Nro. 9, de 4 de agosto de 2025, que materializa dicha destinación, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que don Miguel Ángel Retamal Muñoz ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile en marzo de 2014, desempeñándose en la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota desde el año 2015. Señala que mediante la resolución exenta recurrida se dispuso su traslado a la Región Metropolitana, sin considerar una serie de antecedentes personales que estaban en conocimiento de sus jefaturas, y que le fueron manifestadas en reiteradas ocasiones. En primer lugar, que su conviviente, también recurrente, se encuentra diagnosticada con un grave cáncer uterino. Explica que la empresa en donde aquella trabaja la ha apoyado incondicionalmente, y que cuenta con un seguro catastrófico para enfrentar los gastos médicos. Trasladarse a la ciudad de Santiago implicaría tener que renunciar a dicho trabajo, y perder el seguro, ya que la empresa no cuenta con sucursal en la capital. En segundo lugar, que las redes de apoyo de ambos se encuentran en Arica, y que no cuentan con soporte en Santiago. Agregan que, además, existe un informe pericial social de mayo del presente año en que la trabajadora social doña Ximena Barrios Águila concluye que tampoco es conveniente el traslado en solitario de don Miguel Ángel, por c

Fundamentos

considerando los altos costos de la enfermedad de doña Karla. Acusa que el acto de destinación a la ciudad de Santiago se efectuó en contravención a las propias normas internas de la institución, en específico la Orden General N° 2675, de 26 de febrero de 2021, que en sus artículos 7 y 11 mandata a la Comisión de Destinaciones a considerar los "Antecedentes personales de funcionarios", precisamente el estado de salud o condición de discapacidad de los integrantes de su grupo familiar. Sostiene que el acto reclamado ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la familia, y la igualdad ante la ley, del funcionario al recibir un trato desigual frente a sus pares. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 380-2662-2024 que dispone su traslado, y se le permita cumplir sus funciones en la ciudad de Arica, con costas. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, solicita que se declare la extemporaneidad de la acción y, en subsidio, se rechace el recurso, con costas. En cuanto a la extemporaneidad de la acción, indica que el recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 380-2662-2024 el 29 de noviembre de 2024, siendo notificado formalmente en enero de 2025, mientras que la acción se interpuso el 16 de septiembre de 2025. Arguye que el plazo fatal de 30 días corridos se encuentra vencido, más aún cuando el propio recurrente presentó una cuenta escrita el 28 de abril de 2025, dando cuenta de su situación familiar y su conocimiento de la destinación. En cuanto al fondo, señala que la destinación se enmarca en el Plan Anual de Destinaciones 2024 por Necesidades Institucionales, regularizado por la resolución impugnada. Refiere que el recurrente fue notificado el 2 de enero de 2025 e interpuso un Recurso de Revisión Administrativo, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 46 del 3 de septiembre de 2025, por cuanto la destinación es una facultad de la autoridad, dictada por necesidad de servicio y considerando los antecedentes profesionales y personales del funcionario. Manifiesta que la destinación se ajusta a la Orden General N° 2675 , específicamente a la "fase destinación por necesidades del servicio" tratada en el artículo 21, en virtud de la cual todo el personal participa en igualdad de condiciones. Sostiene que, si bien el artículo 11 de dicha orden considera los antecedentes personales, estos constituyen circunstancias que "pueden influir", pero no son decisivas al momento de evaluar la destinación. Además, indica que, en el caso en comento, la situación, aunque lamentable, no afecta directamente a los sujetos contemplados en la norma, esto es, "cónyuge o conviviente civil". Añade que todo funcionario, al ingresar a la institución, conoce y acepta el régimen de movilidad institucional. El artículo 9 del reglamento propende a una permanencia mínima de tres años en una región, y el recurrente lleva al menos diez años cumpliendo funciones en la misma región. Finalmente, descarta las vu

Fallo

Por tanto, al existir una familia en los hechos, con una hija común, la exclusión de la ponderación de la grave enfermedad de la madre de dicha niña, por no detentar un estado civil determinado, constituye un acto arbitrario que vacía de contenido la obligación de ponderación que el artículo 11 del reglamento impone. SÉPTIMO: Que, además, el acto administrativo impugnado debe ser analizado a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado respecto de la familia y los derechos del niño. La Convención sobre los Derechos del Niño consagra principios imperativos para la Administración. Su artículo 3.1 mandata que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Asimismo, el artículo 9.1 prescribe que los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, salvo cuando ello sea necesario en pro de su interés superior. Entonces, la "necesidad del servicio" invocada por la recurrida, una potestad de organización interna, no puede ser ejercida de forma tal que contravenga el interés superior de la niña Matilda quien, como consta del informe psicológico agregado, ya ha presentado signos de afectación emocional por la decisión de la recurrida. El acto de destinación forzosa, al obligar al padre a separarse físicamente de su núcleo familiar en un momento excepcional y sumamente delicado de salud de la ma

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Arica, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Henry Agüero Olsen, abogado, en representación de don Miguel Ángel Retamal Muñoz, doña Karla Andrea Toledo Rubilar y doña Matilda Isadora Retamal Toledo, quien interpone acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Ex

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