MASSA/CHÁVEZ
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto y teniendo presente Que la parte demandante, representada por el abogado Leonardo Conde Abeliuk, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado de Letras de Puerto Varas procedió a declararse incompetente del conocimiento de la acción de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios intentada en su oportunidad, sin costas. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: La recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en lo que respecta al Nº4 de este último artículo, esto es, con omisión de las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento; así como la causal del Nº7 del artículo 768, esto es “En contener decisiones contradictorias”, señalando que el tribunal a quo invoca una causa dictada por esta Corte a propósito de un recurso de protección bajo el Rol 199-2021 para fundar la incompetencia declarada, pero luego efectúa razonamientos sobre el fondo del asunto. Solicita que se acoja alguna de las causales de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la resolución impugnada y se dicte una de reemplazo que declare que el tribunal a quo es competente para conocer y resolver el fondo del asunto, debiendo dictarse la respectiva sentencia definitiva que acoja la pretensión de su parte, con costas Segundo: Que previo a emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de las causales invocadas por la recurrente, cabe advertir que la naturaleza de la resolución impugnada y lo resuelto a través de ella no resulta reparable únicamente sólo con la invalidación de la misma, toda vez que el perjuicio invocado por aquella se construye a partir de argumentos que dicen relación con consideraciones de hecho y derecho subsumibles bajo el conocimiento del recurso
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para ambos. Luego, y en cuanto a la supuesta contradicción de la decisión adoptada por el tribunal a quo, el requisito para la procedencia de dicha causal de nulidad debe darse en la parte resolutiva de la decisión en alzada, cuestión que no se advierte en la especie, por lo que su procedencia también decae en estos autos. Tercero: Que, por las razones antedichas, y no siendo la vía de nulidad formal la única para conocer de los argumentos de hecho y derechos esgrimidos por la recurrente para atacar el fondo del asunto, esta Corte rechazará el recurso de casación en la forma de acuerdo con lo previsto en el artículo 768, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, tal como se indicará en lo resolutivo del presente fallo. En cuanto al recurso de apelación. Cuarto: Que la controversia planteada por la recurrente dice relación con el hecho de que el tribunal a quo declaró el rechazo de las acciones principales y subsidiarias por una supuesta falta de legitimación pasiva en atención al objeto perseguido por aquellas, en circunstancias que ninguna de las partes introdujo aquella alegación en estos autos, razón por la cual no resulta procedente, debiendo revocarse el
Fallo
fallo en alzada y acogerse las pretensiones sostenidas por las recurrentes en su oportunidad. Quinto: Que resulta ser un elemento consistente en todas las acciones ejercidas por la recurrente en estos autos la impugnación del contrato de compraventa suscrito entre José Gabriel Matamala Arriagada y Hugo Carlos Chávez Catepillán, con fecha 26 de junio de 2013, título que fuera inscrito a fojas 1628 vuelta N° 1323 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, con fecha 16 de agosto del año 2013. En este sentido, también es dable señalar que las acciones principales y subsidiaria de estos autos fueron interpuestas únicamente respecto del demandado Hugo Carlos Chávez Catepillán. Además, resulta relevante indicar que en causa C-661-2026 del Juzgado de Letras de Castro, se acogió una acción de nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa celebrado con fecha 21 de marzo del año 2013, ordenando la cancelación de la inscripción conservatoria de dominio a nombre de José Gabriel Matamala Arriagada respecto del mismo bien inmueble objeto de estos autos, causa que fuera confirmada por la Excma., Corte Suprema con fecha 03 de julio de 2020. Sexto: Que en este orden de cosas, se logra apreciar que el objeto de todas las acciones intentadas en estos autos requerían de la comparecencia de terceras personas que no fueron emplazadas en su debida oportunidad (José Gabriel Matamala Arriagada) requisito de procesabilidad que el tribunal a quo h
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Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente Que la parte demandante, representada por el abogado Leonardo Conde Abeliuk, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado de Letras de Puerto Varas procedió a declararse incompetente del conocimiento de la acción de cum
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