CUEVAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en beneficio y a favor de don Mirko Fabiany Cuevas Villar, en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por las actuaciones ilegales y arbitrarias ejercidas por esta, al continuar con el descuento desde su remuneración de un crédito social, cuya acción ejecutiva fue declarada prescrita por sentencia ejecutoriada y por un monto no pactado, con lo cual se perturbarían y amenazarían las garantías contenidas en los N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido le otorgó un crédito por $2.098.125.- pagaderos en 50 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $70.497.- por cuyo incumplimiento se inició un juicio ejecutivo ante el 1° Juzgado Civil de Temuco (causa rol C-1425-2022), persiguiéndose el pago de cerca de $1.424.805.- más intereses y costas; el cual culminó por sentencia de fecha 04 de octubre de 2024, que declaró que la acción ejecutiva se encontraba prescrita, certificándose el 12 de marzo de 2025 aquella que se encontraba firme y ejecutoriada. A pesar de esto, informa que de todos modos se realizó un descuento en la remuneración de abril, decidiendo comparecer en las dependencias de la recurrida, siendo informado de que los descuentos continuarían amparado en la Ley N° 18.833, desconociendo de forma arbitraria una sentencia ejecutoriada, dictada por un tribunal de la República. En consecuencia, estima que la Caja de Compensación ha incurrido en las siguientes actuaciones ilegales y/o arbitrarias: 1) Insistir en informar el descuento del crédito desde la remuneración del recurrente, no obstante existir sentencia que declaró la acción ejecutiva prescrita. 2) Cobrar montos que no guardan relación con las cuotas del crédito otorgado. Todo lo cual implicaría una infracción y perturbación a la garantía del N° 2 del artículo 19 de la Constitución, al existir un aprovechamiento de un estatuto especial por parte de la recurrida, que vulnera la equidad y con
Fundamentos
considerando el lapso de tiempo que alcanzó a transcurrir desde la época de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha del reinicio de los descuentos, por lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deviene en antojadiza. Sexto: Que este proceder de la recurrida resulta manifiestamente antojadizo, desde que la Caja de Compensación recurrida pretende obtener la satisfacción de su crédito mediante la utilización de vías paralelas que resultan incompatibles, por lo que corresponde que se otorgue amparo al actor, de lo contrario la institución recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción, que afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. Séptimo: Que, de esta manera, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Mirko Fabiany Cuevas Villar y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales otorgados al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo se dispone que dicha institución deberá hacer devolución al actor de los montos indebidamente descontados a partir del reinicio de las deducciones anotadas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Rojas González, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por los siguientes fundamentos: 1° Que de los antecedentes reunidos se puede colegir que la recurrida se ha limitado en su proceder a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la ley 18.833 pues no está discutido que el recurrente mantiene una deuda con la Caja de Compensación recurrida, producto de un préstamo que esa institución concedió al compareciente. 2° Que, en tal virtud, no habiéndose solicitado por la actora la prescripción de esa deuda; y no correspondiendo a esta Corte emitir por esta vía cautelar un pronunciamiento de esa naturaleza –materia que debe ventilarse ante la justicia ordinaria en el marco del procedimiento establecido para ello-, la acreencia materia de au
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en beneficio y a favor de don Mirko Fabiany Cuevas Villar, en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por las actuaciones ilegales y arbitrarias ejercidas por esta, al continuar con el descuento desde su remuneración de un crédito social, cuya acc
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