RONDON/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don NÉSTOR EMILIO RONDÓN FUENTES, ingeniero de sistemas, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., por el acto ilegal y arbitrario de fecha 21 de julio de 2025, consistente en la anulación del trámite de retiro de fondos para extranjero, lo que, a su entender, vulnera derechos fundamentales amparados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó a la AFP Planvital la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y empresas que los contraten bajo ciertas condiciones, gestión que fue realizada a través del portal electrónico institucional, adjuntando toda la documentación exigida —contrato de trabajo, anexos, título profesional y declaración jurada notariada—. Agrega que a pesar de lo anterior, denuncia que, mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2025, la recurrida informó el rechazo de la solicitud, argumentando que el certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no se encontraba vigente al momento de ingresar el trámite, pues este documento tiene vigencia de 120 días. Alega que la decisión impugnada se basa en una interpretación formalista y desproporcionada de la normativa, ya que la constancia de afiliación y la declaración jurada cumplen el propósito exigido por la Ley N°18.156, esto es, acreditar afiliación a un sistema extranjero que otorgue cobertura en casos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte. Indica, además, que la recurrida desconoce lo dispuesto en el artículo 345 N°3 del Código de Procedimiento Civil, que reconoce la validez de instrumentos otorgados en el extranjero cuando sean atestados por autoridad diplomática y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual no ha sido posible realizar debido a la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, circunstancia que configura caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil. Agrega que el recurrente presentó declaración jurada notariada en Chile, documento que reviste la formalidad suficiente para acreditar la cobertura previsional exigida, más aún cuando otras administradoras de fondos, como AFP Cuprum, han aceptado solicitudes idénticas bajo similares antecedentes. De este modo, a su entender, la actuación de Planvital constituye una discriminación arbitraria, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, ya que la normativa previsional y las circulares de la Superintendencia de Pensiones son de aplicación uniforme y no permiten exigir requisitos adicionales ni diferenciados según la AFP. Sostiene que el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución se ve conculcado, pues la negativa injustificada
Fallo
Fallo del Recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de Néstor Emilio Rondón Fuentes, deducido en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección – Rol N°17.030-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don NÉSTOR EMILIO RONDÓN FUENTES, ingeniero de sistemas, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., por el acto ile
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