JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio Público han apelado en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2025, que aprueba un acuerdo reparatorio entre los imputados y las víctimas, apelación a la que ha adherido el Consejo de Defensa del Estado. 2°) Que, el acuerdo reparatorio de autos consiste, fundamentalmente, en el pago de una suma dineraria, en un procedimiento en que se ha formulado acusación en contra de los imputados por el delito previsto en el artículo 150 letra A del Código Penal. 3°) Que, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que el acuerdo reparatorio es una salida alternativa que, conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal, procede por regla general respecto de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o que consistieren en lesiones menos graves o delitos culposos y, excepcionalmente, respecto de otros delitos que se hallan previstos en el inciso tercero del artículo citado, no incluyéndose alguno de los delitos previstos en los artículos 150 A o 150 D del Código Penal. 4°) Que, por lo demás, no resulta admisible soslayar las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en esta materia. En particular, los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura consagran la obligación de investigar y sancionar la tortura, en los términos en que esta es definida en el artículo 2. 5°) Que, asimismo, conviene destacar lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el caso Maldonado Vargas vs. Chile señaló: “(…) existe un deber estatal de investigar los hechos, que es una obligación de medio y no de resultado, pero que debe ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o sus familiares, o

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con el artículo 241 del Código Procesal Penal, 150 A y 150 D del Código Penal y artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, SE REVOCA la resolución de fecha 7 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, declarando en su lugar que se rechaza el acuerdo reparatorio propuesto en audiencia de la misma fecha. Regístrese y comuníquese. N°Penal-1348-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio Público han apelado en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2025, que aprueba un acuerdo reparatorio entre los imputados y las víctimas, apelación a la que ha adherido el Consejo de Defensa del Estado. 2°) Que, el acuerdo reparatorio de autos

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