GRACE CARMEN OCAMPO SALGADO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia definitiva de dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, en causa RIT: O-71-2023, RUC: 23-4-0534109-3, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se declaró: “I.- Que SE ACOGE la solicitud incidental de la parte demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL. III.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don GRACE CARMEN OCAMPO SALGADO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, cuya vigencia se extendió entre los días 10 de marzo de 2011 y 28 de septiembre de 2023, ambos inclusive. 2.- Que el despido indirecto ejercido por la actora fue válido y justificado. 3.- Que, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $591.065.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $6.501.715.- por concepto de Indemnización por años de servicios, en razón del tope de 11 años. c) La suma de $3.250.858.- por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, de acuerdo con el porcentaje señalado sobre la remuneración imponible pagada a la actora en cada periodo, que devengará los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en la forma que indican, 2 e intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. IV.- Que, SE RECHAZA la demanda en cuanto a la declaración de nulidad del despido y, por consiguiente, el p
Fundamentos
considerandos Décimos al Trigésimo Noveno. Pide se declare que la sentencia es nula, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, indicando que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por la actora en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, con costas. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, el control propio de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo no autoriza a esta Corte a sustituir la valoración realizada por el juez del mérito, sino únicamente a invalidar el
Fallo
se declara: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, cuya vigencia se extendió entre los días 10 de marzo de 2011 y 28 de septiembre de 2023, ambos inclusive. 2.- Que el despido indirecto ejercido por la actora fue válido y justificado. 3.- Que, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $591.065.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $6.501.715.- por concepto de Indemnización por años de servicios, en razón del tope de 11 años. c) La suma de $3.250.858.- por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, de acuerdo con el porcentaje señalado sobre la remuneración imponible pagada a la actora en cada periodo, que devengará los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en la forma que indican, 2 e intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. IV.- Que, SE RECHAZA la demanda en cuanto a la declaración de nulidad del despido y, por consiguiente, el pago de las prestaciones conforme los incisos 5° a 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia definitiva de dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, en causa RIT: O-71-2023, RUC: 23-4-0534109-3, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se declaró: “I.- Que SE ACOGE la solicitud incidental de la parte demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 4
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica