TAPIA GAMBOA CARLOS/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL Y OTRO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carlos Tapia Gamboa, empleado judicial, interpone recurso de protección en contra de Andreina Olmo Marchetti, Directora Suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por la dictación del oficio 6RH N° 182, de fecha 8 de septiembre de 2025, mediante el cual se pretende implementar descuentos remuneratorios obligatorios equivalentes al 0,78% del sueldo base de diversos funcionarios judiciales, particularmente los oficiales primero, para la contratación de seguros de caución con compañías privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de caución para el personal del Poder Judicial. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por carecer de fundamento legal expreso que autorice tales descuentos y por extender la aplicación del citado reglamento a funcionarios no contemplados originalmente en él, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los artículos 7° y 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto, a los antecedentes fácticos, el recurrente señala que el 4 de octubre de 2019, fue nombrado oficial primero titular del 2° Juzgado de Letras de los Andes, cargo que desempeña hasta la actualidad. Indica que el día 9 de septiembre de 2025 recibió en su correo electrónico institucional un mensaje del Administrador de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Jorge Rojo Fritis, mediante el cual se remitió el Oficio OFICIR 6RH N° 182, relativo al proceso de implementación y autorización de descuento de caución. Agrega que, el contenido de dicho oficio resultó sorpresivo, al sustentarse en un acuerdo adoptado por el Pleno de la Corte Suprema en sesión celebrada el 23 de junio de 2025, relativo al nuevo Reglamento de caución por administración de valores. La Corporación Administrativa del Poder Judicial excede sus atribuciones al establecer una obligación no contemplada en norma legal alguna, parti
Fundamentos
considerando que el artículo 56 del Decreto Ley N° 1.263 sobre Administración Financiera del Estado se refiere exclusivamente a cargos cuya función consista en la administración y custodia de bienes o dineros del Estado, circunstancia que, a su juicio, no se configura en el caso de los oficiales primero de tribunales no reformados. Asimismo, indica que el Decreto Ley N° 1.263 de 1975 y la Ley N° 10.336 establecen la obligación de rendir caución para funcionarios que tengan "a su cargo" la administración de fondos públicos, pero en ningún caso contemplan la contratación de seguros con compañías privadas, siendo el concepto jurídico de caución referido exclusivamente a garantías o fianzas, mientras que el reglamento impugnado sustituye arbitrariamente esta figura legal por un contrato de seguro privado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el Oficio OFICIR 6RH N° 182 y las disposiciones del Reglamento de caución para el personal del poder judicial, vulnera garantías constitucionales consagradas en los artículos 7° y 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, y se ordene el cese inmediato de toda medida administrativa que implique descuento de remuneraciones de Oficiales Primero y otros funcionarios judiciales fundado en la aplicación del citado reglamento. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución de nombramiento como oficial primero titular del 2° Juzgado de Letras de Los Andes; 2) Certificado de asunción de funciones; 3) Correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2025 del señor Jorge Rojo Fritis; 4) Oficio OFICIR 6RH N° 182 de fecha 8 de septiembre de 2025; y 5) Reglamento de Caución para el Personal del Poder Judicial. A folio 9, comparece Cristian Castillo García, abogado, en representación de los recurridos, Corporación Administrativa del Poder Judicial y de Andreina Olmo Marchetti, en su calidad de Directora Suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En primer término, plantean, que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, argumentando que esta entidad constituye un órgano meramente administrativo que carece de facultades para dejar sin efecto el Reglamento de Caución aprobado por el P
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Carlos Tapia Gamboa, empleado judicial, interpone recurso de protección en contra de Andreina Olmo Marchetti, Directora Suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por la dictación del oficio 6RH N° 182, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica