/SEXTA SALA CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, comparece la Abogada y Defensora Penal Pública, doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, quien en representación del amparado don Johans Romay Martínez Manríquez, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros don Fabio Gonzalo Jordán Díaz, don Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter(S), y la Fiscal Judicial doña Silvia Claudia Mutizábal Mabán, a través de la cual se resolvió revocar lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 10393-2025, RUC 2501468207-7, de fecha 16 de octubre de 2025, y en su lugar, le impuso la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior, con el objeto de reestablecer el imperio del derecho dado que la resolución en comento resulta ser contraria a derecho y dictada en forma ilegal, afectando el derecho a la libertad personal del amparado consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, toda vez que ésta no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley como lo dispone la letra b) del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Aduce que la mencionada resolución no se ajusta a la ley, puesto que carece de fundamentación deviniendo por tanto en ilegal y arbitraria, vulnerando a su respecto los artículos 36 del Código Procesal Penal, 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, puesto que se limita a reproducir los antecedentes aportados por el Ministerio Público en la vista del recurso, sin análisis alguno de su contenido. Refiere la recurrente que con fecha 16 de octubre de 2025, se celebró audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra de su representado. En dicha instancia, se le comunicaron cargos por el delito de Robo con Intimidación, ilícito en grado de desarrollo frustrado, a
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, sobre el punto debatido, fueron los siguientes: “Están las declaraciones de los funcionarios aprehensores Christopher Méndez Aceitón, que refieren lo que señaló en el control, es decir, que las víctimas menores de edad son las que solicitan ayuda, debido a que este sujeto las habría intimidado con un arma blanca tipo cuchillo, con el fin de sustraer la especie, y se produjo toda esta dinámica previa de pedir el celular para llamar, pedir que desbloquearan el celular intimidándola con un cuchillo y, en definitiva, la apropiación no se logra únicamente porque las víctimas comienzan a gritar a los comerciantes y transeúntes y carabineros del lugar. Estas declaraciones dan cuenta, evidentemente, que el imputado se describe detalladamente con sus características, la mochila que se portaba y se incauta en su poder el arma blanca que se utilizó para la intimidación. Evidentemente no hay incautación del teléfono porque es un delito frustrado. Están las declaraciones del funcionario aprehensor Germán Benavides Arturo. En los mismos términos, la declaración voluntaria de Francisco Fuentealba Ramírez, quien cuenta la historia de la imputada adolescente”. Señala que están las declaraciones de los dos adultos responsables de las víctimas, quienes son contestes en señalar, en el caso de doña Gabriela Millar Leal, que su hija la llama de inmediato para contarle que estaba en el Palacio de Tribunales. Repentinamente su hija con una amiga es interceptada, dice esta mamá, por un individuo que lo describe, indicándole a la amiga de su hija que le facilitara el celular para llamar y se lo arrebata sin su permiso de las manos para posteriormente solicitarle que lo desbloquee porque necesitaba llamar urgente. Paralelamente, le exhibía esta arma blanca tipo cuchillo y ahí se produce toda esta situación que se bloquea y se desbloquea para las víctimas poder pedir ayuda y se procede a la detención. El padre de la víctima a la que le intentan sustraer el teléfono refiere lo mismo, pero, se indica con más detalles que fueron abordados por tres sujetos, dos de ellos hombres y una mujer. Además, se contactó telefónicamente durante la mañana y ratificó las características de la especie sustraída. Están las actas de incautación del arma blanca, están las declaraciones sobre reconocimiento de imputados donde refieren sus características físicas y está la fotografía del arma blanca. Con eso se entiende que es suficiente para fundar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del CPP. Indica que, habiéndose conocido del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción resolvió lo siguiente: 2°.- “Que conforme al mérito de los antecedentes que obran en la investigación, referidos por la representante del Ministerio Público en la audiencia, en esta primigenia etapa, en concepto de esta Corte, se reúnen los presupuestos que permiten tener por justificada la existencia del delito de
Fallo
por tanto en ilegal y arbitraria, vulnerando a su respecto los artículos 36 del Código Procesal Penal, 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, puesto que se limita a reproducir los antecedentes aportados por el Ministerio Público en la vista del recurso, sin análisis alguno de su contenido. Refiere la recurrente que con fecha 16 de octubre de 2025, se celebró audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra de su representado. En dicha instancia, se le comunicaron cargos por el delito de Robo con Intimidación, ilícito en grado de desarrollo frustrado, atribuyéndole a Martínez Manríquez participación en calidad de autor. Con ocasión de lo anterior, se suscitó debate sobre medidas cautelares, solicitando el Ministerio Público la prisión preventiva para su representado, oponiéndose en dicha oportunidad la defensa, controvirtiendo, principalmente los presupuestos de la letra a) del art. 140 del Código Procesal Penal. Dicha argumentación esgrimida por la defensa fue acogida por el Juzgado de Garantía de Concepción, el que resolvió no decretar cautelar alguna, recogiendo los argumentos expuestos por esta parte, de acuerdo a lo siguiente; “Que, al momento de resolver, el tribunal tiene en consideración que, como bien ha esgrimido la defensa, la existencia del hecho punible aparece como discutible, aún con el estándar de convicción que el artículo 140 del Código Procesal Penal requiere, entendiendo que la actividad desplegad
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Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, comparece la Abogada y Defensora Penal Pública, doña Beatriz Alejandra Bertrán Blaskovic, quien en representación del amparado don Johans Romay Martínez Manríquez, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Sexta Sala de la Iltma. Cort
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