BANCO FALABELLA/
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que los plazos que contempla el artículo 5° de la Ley N°20.009 utilizan las expresiones “dentro de…” y “Si en el plazo anterior…”, dando cuenta que nos encontramos ante plazos legales y fatales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Civil que establece que “Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo…”. 2° Que atendido lo anterior, la acción contemplada en el artículo 5° antes referido debía ejecutarse antes de la medianoche en que expirara el último día de plazo, lo que no ocurrió, toda vez que el cliente presentó su reclamo el 20 de octubre de 2024 y el banco presentó su libelo pretensor recién el 28 de noviembre del mismo año, excediendo con creces el plazo contemplado en la misma disposición. 3° Que estimar los plazos del artículo 5° de la Ley N°20.009 como de naturaleza fatal, es la única manera de darle utilidad a aquellos pues, entenderlo de la manera que lo hace el recurrente, los priva de todo efecto jurídico, dejando al arbitrio del banco demandante la época en que se deba deducir la demanda respectiva. Por lo antes razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la resolución apelada de 11 de diciembre de 2024 (Fs. 21), inserta en los autos Rol N° 19.654-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Policia Local-324-2024.
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que los plazos que contempla el artículo 5° de la Ley N°20.009 utilizan las expresiones “dentro de…” y “Si en el plazo anterior…”, dando cuenta que nos encontramos ante plazos legales y fatales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Civil que establece que “Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo…”. 2° Que atendido lo anterior, la acción contemplada en el artículo 5° antes referido debía ejecutarse antes de la medianoche en que expirara el último día de plazo, lo que no ocurrió, toda vez que el cliente presentó su reclamo el 20 de octubre de 2024 y el banco presentó su libelo pretensor recién el 28 de noviembre del mismo año, excediendo con creces el plazo contemplado en la misma disposición. 3° Que estimar los plazos del artículo 5° de la Ley N°20.009 como de naturaleza fatal, es la única manera de darle utilidad a aquellos pues, entenderlo de la manera que lo hace el recurrente, los priva de todo efecto jurídico, dejando al arbitrio del banco demandante la época en que se deba deducir la demanda respectiva. Por lo antes razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la resolución apelada de 11 de diciembre de 2024 (Fs. 21), inserta en los autos Rol N° 19.654-2024 del Segundo Juzgado d
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que los plazos que contempla el artículo 5° de la Ley N°20.009 utilizan las expresiones “dentro de…” y “Si en el plazo anterior…”, dando cuenta que nos encontramos ante plazos legales y fatales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Civil que establece q
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