CÁRCAMO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece César Alejandro Garnica González, defensor penal privado, por el condenado Boris Andrés Cárcamo Oyarzo, cédula nacional de identidad N°18.203.879-2, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar reunir todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra purgando la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Puerto Montt, por la cual se le condenó a la pena corporal de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por cometer el delito de robo con violencia, manteniendo en definitiva una fecha de inicio de condena el 11 de marzo de 2020 y fecha de egreso el 6 de noviembre de 2028, manteniendo 489 días de abono. Agrega que su representado ha alcanzado el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 9 de julio de 2025. Alega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó concederle el beneficio, en virtud de una argumentación que estima subjetiva, no
Fundamentos
considerando los múltiples avances del sentenciado en el proceso de su condena, no siendo a su vez necesario que el informe de postulación sea favorable. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo en favor de su representado, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que aquélla se concede, ordenando en consecuencia la libertad condicional de su representado. 2º) Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 3º) Que, para una adecuada resolución de este asunto es necesario tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 4º de la ley citada indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 4º) Que, del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321 y, en lo que interesa al recurso, ponderar el informe de postulación psicosocial, que orienta sobre l
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Boris Alejandro Cárcamo Oyarzo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-393-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece César Alejandro Garnica González, defensor penal privado, por el condenado Boris Andrés Cárcamo Oyarzo, cédula nacional de identidad N°18.203.879-2, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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