SIN INFORMACION

CONTRERAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don Hernaldo Contreras Poblete, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Caja de Compensación de asignación familiar La Araucana, representada legalmente por don Francisco Sepúlveda Ramírez, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la realización de descuentos, directamente de su remuneración, para el pago de un crédito que adquirió con dicha institución, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. Relata que suscribió un pagaré con la recurrida en 2014, en virtud de un crédito otorgado por Caja de Compensación La Araucana, agregando que quedó sin empleo, dejando de cumplir con su obligación de pago, agregando que la recurrida comenzó a efectuar descuentos en las remuneraciones del recurrente sin aviso ni notificación previa, a través de Caja de Compensación Los Andes, y sin haber ejercido oportunamente una acción judicial destinada a cobrar la deuda, pretendiendo corregir por vía de estos descuentos su negligencia en el ejercicio de acciones legales para obtener el pago pretendido. Refiere que cuando dejó de pagar la obligación contraída, la recurrida debió deducir una demanda para el cobro del crédito, pero decidió revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, lo cual priva al recurrente de su derecho de defensa y propiedad sobre parte de su retribución económica obtenida con motivo de la actividad laboral que desempeña, lo que se materializó a partir del mes de julio de 2025, con un descuento por $87.999. Manifiesta que en estas circunstancias, el proceder extemporá

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago del crédito N° ID 134-000160869, el que se solicitó el 21 de febrero de 2011, por la suma de $2.121.846, del cual se adeuda la suma de $2.072.355, y cuyo cobro ha sido practicado por la recurrida al tenor de lo sostenido en su informe, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho; QUINTO: Que, en tal sentido, resulta inconcuso el hecho de que el recurrente contrató con la recurrida, a fin de obtener un crédito social. A su vez, tampoco ha resultado discutido que se han efectuado descuentos de su remuneración, por concepto del referido crédito. No obstante, es preciso consignar que no se han acompañado por el recurrente antecedentes que demuestren la existencia de algún tipo de acción de parte de la recurrida a obtener un cobro arbitrario, abusivo o inoportuno, máxime al tenor de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, de los que es posible concluir que la parte recurrida ha hecho uso de una prerrogativa legal, no siendo posible que el actor alegue desconocimiento sobre tal circunstancia. A mayor abundamiento, y siendo lo que subyace al cuestionamiento del recurrente sobre la oportunidad del cobro efectuado para el pago del crédito solicitado directamente desde su remuneración mensual la prescripción de la deuda, lo que al tenor del propio recurso priva al actor de su derecho de defensa y propiedad, por revivir y forzar de manera unilateral el recurrido un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, valga mencionar que la prescripción debe ser alegada, y que encontrándose prevista la modalidad de cobro en la Ley N° 18.833, el protegido no puede alegar sorpresa, o no haber sido informado de tal situación; SEXTO: Que, en efecto, el denominado "descuento por planilla", en su calidad de mecanismo especial para garantizar el pago de los créditos sociales que las Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados, y conforme a lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, implica que lo adeudado por concepto de estos créditos debe ser descontado por el empleador directamente de las remuneraciones del trabajador deudor y enterado en arcas de la Caja acreedora, siguiendo el mismo procedimiento previsto por la ley para la declaración y pago de las cotizaciones previsionales, constituyendo una modalidad de cobro que la ley expresamente contempla, y que opera con independencia

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas; SEGUNDO: Que, informa don Julio César Villalobos Villarroel, abogado, en representación de Caja de Compensación de asignación familiar La Araucana, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Expone en primer término los antecedentes del crédito social otorgado por la recurrida al actor, correspondiendo al N° ID 134-000160869, el que se solicitó el 21 de febrero de 2011, por la suma de $2.121.846, del cual se adeuda la suma de $2.072.355, agregando que en atención a la vigencia de la deuda, y al mandato recíproco existente entre todas las Cajas de Compensación, es que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.833, Caja Los Andes solicitó al empleador afiliado a esta, CONSTRUCTORA SKTNT LIMITADA, el descuento de las cuotas morosas del crédito otorgado por Caja La Araucana. Relata que de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social instituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo único objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, relacionadas con los regímenes legales de carácter previsional y de prestaciones de bienestar social, encontrándose en este último los créditos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. A los folios N° 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don Hernaldo Contreras Poblete, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Caja de Compensación de asignación familiar La Araucana, representada le

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