Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

HUINCA/CASINOS DEL SUR SPA

Rol

C-319-2022

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, la ejecutada solicita se declare la convalidación del despido de Katherine Silvana Chávez Díaz y de Ester Carmen Huinca Figueroa, por cuanto con fecha 25 de octubre de 2023 se tuvo presente el envío de las cartas certificadas que ordena la ley y conforme a los documentos acompañados, que dan cuenta del pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas. 2.- Que el artículo 162 inciso sexto del Código del Trabajo establece: "Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago". 3.- Que, por sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 17 de junio de 2022, dictada en causa declarativa RIT O-242-2022 de este Tribunal, se resolvió en lo pertinente, lo siguiente respecto de las demandantes Katherine Silvana Chávez Díaz y Ester Carmen Huinca Figueroa: “f.- Pago de cotizaciones previsionales, que se adeuden durante el periodo trabajado (periodo diciembre 2020 a febrero de 2022)”. 4.- En la demanda se señalan los siguientes periodos adeudados: AFP PROVIDA: Declaradas y no pagadas Diciembre 2020, Mayo de 2021, Junio de 2021, Octubre de 2021; No pagadas (no declaradas ni pagadas): Diciembre 2020, Enero 2021, Abril 2021; Julio 2021; Agosto de 2021; Septiembre 2021; Noviembre de 2021; Diciembre de 2021; Enero 2022; Febrero de 2022. AFC: Declaradas y no pagadas Diciembre 2020, Mayo de 2021, Junio de 2021, Octubre de 2021; No pagadas (no declaradas ni pagadas): Enero 2021, Abril 2021; Julio 2021; Agosto de 2021; Septiembre 2021; Noviembre de 2021; Diciembre de 2021; Enero 2022; Febrero de 2022. FONASA: Declaradas y no pagadas Diciembre 2020, Mayo de 2021, Junio de 2021, Octubre de 2021; No pagadas (no declaradas ni pagadas): Enero 2021, Abril 2021; Julio 2021; Agosto de 2021; Septiembre 2021; Noviembre de 2021; Dic

Fallo

Por lo expuesto, SE ACOGE la solicitud de la parte ejecutada y se tiene por convalidado el despido de las demandantes con fecha 28 de septiembre de 2023. Ejecutoriada la presente resolución, liquídese el crédito hasta la fecha indicada. RIT: C-319-2022 RUC: 22-4-0391400-6 Resolvió don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. En Temuco a catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FQJLXJEXWTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T11:02:14-0300

Texto Completo (Preview)

Temuco, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que, la ejecutada solicita se declare la convalidación del despido de Katherine Silvana Chávez Díaz y de Ester Carmen Huinca Figueroa, por cuanto con fecha 25 de octubre de 2023 se tuvo presente el envío de las cartas certificadas que ordena la ley y conforme a los documentos acompañados, que dan cuenta del pago de todas las cotizacio

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