ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ESPECIALMENTE PRESENTE: Que
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 25 letra a) de la Ley N°18.216 que establece la facultad de agravar las penas sustitutivas aplicadas; que además el sentenciado no tiene antecedentes penales pretéritos, ni causas posteriores; y finalmente, la naturaleza del presente delito y la sanción aplicada, estima esta Corte que, en este caso, se hace aconsejable la intensificación de la pena sustitutiva impuesta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley N°18.216 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de diez de octubre de dos mil veinticinco,...
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Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ESPECIALMENTE PRESENTE: Que considerando lo dispuesto en el artículo 25 letra a) de la Ley N°18.216 que establece la facultad de agravar las penas sustitutivas aplicadas; que además el sentenciado no tiene antecedentes penales pretéritos, ni causas posteriores; y finalmente, la naturaleza del presente delito y la sanció
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