INCOFIN S.A. CON MUNICIPALIDAD DE PEUMO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio ejecutivo, Incofin, sociedad del giro factoring, dedujo demanda de cobro de la factura electrónica N°458, emitida con fecha 14 de junio de 2022, por un monto de $50.066.398.- por Constructora Ferroda SpA, RUT 76.521.414-9 y cedida a su parte con fecha 14 de junio de 2022, cesión que fue debidamente notificada al deudor, según consta del certificado de anotaciones en el Registro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cumpliéndose además con la gestión preparatoria de notificación judicial de factura. Segundo: Que, la parte ejecutada Ilustre Municipalidad de Peumo opuso las excepciones previstas en los numerales 4, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°7, sobre falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en que en la factura no se hace ninguna referencia al contrato de obra pública adjudicado a Constructora Ferroda SPA, denominado “Construcción plaza El Porvenir y Multicancha, comuna de Peumo” por un monto de $99.344.908 de fecha 23 de julio del año 2021, aprobado por Decreto Alcaldicio N°786, de fecha 03 de agosto de 2021, ni a la orden de compra 3963-11-SE21 por el monto de $99.344.908 emitida por la Municipalidad de Peumo o a la licitación pública por la cual de adjudicó el proyecto asignada con el ID 3963-21-LP21 en el portal de mercado público, por lo que le faltan las menciones precisas y esenciales que debe contener dicha factura, sin que tampoco contenga una referencia específica a la efectiva realización de los servicios, todo lo cual implica una omisión esencial que le resta mérito ejecutivo a la factura, por tratarse ésta de un título causado. Por su parte, la excepción de nulidad de la obligación, prevista en el artículo 464 N°14, se hace consistir en que la factura carece de causa, por cuanto la empresa Constructora Ferroda SPA, el día 14 de junio emite la factura electrónica N°458 por un monto de $ 56.066.398 por el estado de pago N°3 del proyecto construcción plaza El Porvenir y Multicancha, comuna de Peumo, monto que, sin embargo, no corresponde a obras civiles efectivamente ejecutadas y que la Municipalidad de Peumo debiese pagar, faltando,
Fallo
por tanto, causa real que justifique la emisión de la factura ya señalada, cuya emisión obedece a una actuación dolosa y fraudulenta de su emisor, la que incluso es objeto de una investigación penal por el Ministerio Público. Agrega que, en todo caso, además de no existir causa, si hipotéticamente la hubiera, esta no sería lícita, puesto que la intención de contratar por parte de la Constructora Ferroda SPA, es total y absolutamente ilícita, ya que su ánimo fue defraudar al municipio, en la ejecución de los contratos construcción plaza y multicancha, El Porvenir, comuna de Peumo y en las obras sede y área verde villa El Porvenir de la comuna de Peumo, emitiendo no sólo la factura objeto de autos, sino que dos más, con seis días de diferencia, por el mismo estado de pago, pero por montos diferentes y, posteriormente, defraudando a las empresas de factoring, presentando estas facturas con estados de pagos adulterados, obteniendo dinero a cambio por una prestación no realizada, y por ello irreal, y con ocasión de la comisión de un acto contrario a la ley. Tercero: Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que la parte ejecutada corresponde a la Municipalidad de Peumo, institución que forma parte de la Administración del Estado, según lo dispone el artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.575, lo que la obliga a regirse por la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuyo artículo 1° dispone: “Los
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Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio ejecutivo, Incofin, sociedad del giro factoring, dedujo demanda de cobro de la factura electrónica N°458, emitida con fecha 14 de junio de 2022, por un monto de $50.0
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