COLEGIO MEDICO VETERINARIO DE C/ PEDRO PABLO MERCANDINO VASQUEZ
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SALUD ANIMAL Y VEGETAL.ART. 289 AL 291.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación: a).- En el
Fundamentos
considerando 4°.- de la frase que se inicia con la expresión “que es difundir virus, bacterias…”, hasta la locución “porcina”; de la oración que comienza con la dicción “por lo tanto, no se castiga…”, hasta la voz “reglamentos vigentes”; y del dicho “controviertan que…” que se lee a continuación de la cita “1). Que…”. b).- En el mismo fundamento se elimina todo el párrafo que sucede a la frase “En cuanto al delito de maltrato animal”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, supone concluir que el hecho que sustenta la imputación criminal es inexistente o que, si existe, no es típico; 2°.- Que en razón de lo concluido en relación a que el hecho que se describe en la querella y en formalización para imputar el delito de “propagar indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal”, no es típico, acontece, entonces, que la situación fáctica que se relata como constitutiva del delito de maltrato animal, no existe.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el querellante Matías Dithurbide Uribe en contra de la resolución de veintisiete de agosto del año en curso. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación: a).- En el considerando 4°.- de la frase que se inicia con la expresión “que es difundir virus, bacterias…”, hasta la locución “porcina”; de la oración que comienza con la dicción “por lo tanto, no se castiga…”, hasta la voz “reglamentos vigentes”; y del dicho “controviertan que…” que se lee a continuación de la cita “1). Que…”. b).- En el mismo fundamento se elimina todo el párrafo que sucede a la frase “En cuanto al delito de maltrato animal”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, supone concluir que el hecho que sustenta la imputación criminal es inexistente o que, si existe, no es típico; 2°.- Que en razón de lo concluido en relación a que el hecho que se describe en la querella y en formalización para imputar el delito de “propagar indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal”, no es típico, acontece, entonces, que la situación fáctica que se relata como constitutiva del delito de maltrato
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 5, 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Con la cuenta del señor relator, Ministro de fe en esta audiencia, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el querellante Matías Dithurbide Uribe en contra de la resolución de veintisiete de agosto del año en curso. VISTO: Se reproduce la resolución
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