1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DONOSO/LATAM AIRLINES GROUP S.A

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen los

Fundamentos

considerandos de la sentencia anulada, con excepción de los motivos sexto a undécimo, que se suprimen, reproduciéndose, además, íntegramente la sentencia de nulidad. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. Que, conforme a lo razonado entre los motivos sexto a undécimo del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, la demandante tiene derecho a percibir remuneraciones por concepto del “beneficio de la semana corrida” o descanso remunerado, en los términos del artículo 45 del Código del Trabajo, dado que su estipendio incluye un sueldo mensual y remuneraciones variables, estas últimas por horas de vuelo. 2°.- Que, en consecuencia, y teniendo en particular consideración lo previsto en los contratos de trabajo que vincularon a las partes y en el de carácter colectivo vigente a la época de término de los servicios, se desechará la defensa de la demandada por la que impugna el carácter de remuneración de la retribución asignada por concepto de horas de vuelo, atendida tanto la definición que, del referido ítem, se lee en el instrumento colectivo, como que las funciones inherentes al aludido desempeño se prestan en la jornada de trabajo pactada, que las contempla en forma expresa y, finalmente, su impacto en la retribución mensual de la trabajadora, elementos todos que desmienten el carácter de bonificación o incentivo pretendido por la empleadora. 3°.- Que, a su turno, tampoco será atendida la alegación de la demandada, introducida recién en el marco de la audiencia de juicio, esto es, al margen de las instancias procesales en las que resultaba pertinente la presentación de su tesis de defensa, en orden a postular que la retribución del desempeño en vuelo, esto es, conforme a dichas h

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS: Se reproducen los considerandos de la sentencia anulada, con excepción de los motivos sexto a undécimo, que se suprimen, reproduciéndose, además, íntegramente la sentencia de nulidad. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS,

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