MOLINA/NAHUELCURA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció don Cristian Hidalgo Mendoza, abogado, en representación de doña Cristina Riquelme Araya, deduciendo recurso de protección en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli y de doña Sandra Patricia Nahuelcura Villamán, por estimar que se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que su representada había solicitado el desarchivo de la causa RIT 206-2006, relacionada con el cumplimiento de pensión de alimentos, en noviembre de 2024, sin que se haya dado respuesta o tramitación efectiva por parte del tribunal recurrido. Indicó que, a pesar de haber presentado diversos escritos y antecedentes entre los meses de enero y julio de 2025, no se habría materializado el desarchivo ni se habría dado curso a la causa, lo que a su juicio vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la integridad física y psíquica de su representada y sus hijos. Pidió en definitiva que se acogiera el recurso, se ordenara el desarchivo inmediato de la causa, se instruyera al tribunal recurrido a abstenerse de realizar actos que vulneren los derechos constitucionales de su representada, se restableciera el imperio del derecho y se condenara en costas a los recurridos. Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, el Administrador Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, don Marcelo Portiño Beltrán, señaló que, revisado el sistema SITFA, se encontraron dos causas asociadas al número de cédula de identidad de doña Cristina Riquelme Araya, correspondientes a los RIT E-55-2014 y E-45-2015, ambos relacionados con el desarchivo de la causa RIT 206-2006. Indicó que, sin perjuicio de que en la presentación del recurso no se consignó el RIT correspondiente, la jefa de Unidad del Tribunal se comunicó con el Conservador el día 22 de agosto de 2025, solicitando la remisión de lo requeri
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cuando estos se vean amenazados o vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el Tribunal recurrido ha dado curso a la solicitud de desarchivo de la causa RIT 206-2006, habiendo recepcionado el expediente con fecha 22 de agosto de 2025, lo que implica que la diligencia solicitada por la recurrente ha sido ejecutada. Tercero: Que, en consecuencia, no se configura una omisión arbitraria o ilegal que amerite la adopción de medidas por parte de esta Corte, toda vez que el objeto del recurso ha sido satisfecho por el propio tribunal recurrido. Ello sin perjuicio del tenor del pronunciamiento contenido en la sentencia de la causa RIT 206-2006, en cuanto a su estado procesal, y a la eventual necesidad de la parte recurrente de solicitar lo que corresponda conforme a la pretensión última planteada en su libelo. Cuarto: Que, en el sentido anotado, el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que su objeto cautelar —esto es, la adopción de medidas urgentes para evitar un daño irreparable— ha quedado sin efecto al haberse ejecutado la diligencia solicitada. No existe medida que adoptar en el presente caso, pues el acto u omisión denunciado ha cesado, y no se advierte una afectación actual y concreta a las garantías constitucionales invocadas que justifique el acogimiento del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Cristina Riquelme Araya en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Redacción del ministro José Marinello Federici. Regístrese y archívese. N°Protección-3161-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Cristian Hidalgo Mendoza, abogado, en representación de doña Cristina Riquelme Araya, deduciendo recurso de protección en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli y de doña Sandra Patricia Nahuelcura Villamán, por estimar que se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran la
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