2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DELESTADO DE CHILE/LOAIZA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Primero: Que, el tribunal a quo, por resolución del 16 de abril de 2025, no accedió a que la notificación al demandado sea mediante publicación por avisos, en diario electrónico/digital https://diariopetrohue.cl, por no constar que éste cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 19.733 para ser considerado “Diario”, y no habiéndose acreditado que el mismo tenga la característica de circulación requerida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, lo que se debe analizar en estos autos, es la naturaleza jurídica de la resolución dictada con fecha 16 de abril del año en curso, en cuanto determinar si se enmarca en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que de lo antecedentes aparece que la resolución impugnada mantiene la calidad de auto o decreto que no altera la sustanciación regular del procedimiento ni recae sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley, resultando improcedente el recurso de apelación intentado en su contra. En consecuencia, no cabe sino declarar, como se dirá en lo resolutivo, inadmisible el recurso deducido. Y visto lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil , se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado demandante, don Francisco Correa Montes, en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2025, folio 64 del cuaderno principal. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N° 545-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado demandante, don Francisco Correa Montes, en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2025, folio 64 del cuaderno principal. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N° 545-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, el tribunal a quo, por resolución del 16 de abril de 2025, no accedió a que la notificación al demandado sea mediante publicación por avisos, en diario electrónico/digital https://diariopetrohue.cl, por no constar que éste cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 19.733 para ser considerado “Diario”, y no h

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